8
Con fecha de entrada en vigor 12-2-2025 y con efectos para el año 2025, se han adoptado la normativa que regula la aplicación del régimen simplificado del IGIC, de la que destacamos las siguientes medidas : 1) Módulos del régimen simplificado: se han fijado los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el 2025. Permanecen sin variaciones los porcentajes que se aplican a las actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Para el resto de actividades, estos módulos han sido incrementados en las cuotas anuales por unidad.2) Se mantienen las exclusiones establecidas, con especial referencia a la superación de los límites de volumen de ingresos y adquisiciones, que para el año 2025 son (L Canarias 4/2012 art.64.Dos):a) Volumen de ingresos en el año inmediato anterior, supere cualquiera de los siguientes importes:- Para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 150.000 euros anuales.- Para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por la consejería competente en materia tributaria, 250.000 euros anuales.b) Adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 150.000 euros anuales, excluido el IGIC.Orden Canarias 4-2-2025EDL 2025/1644 art.1, 2 3, anexo I y anexo II, BOCANA 11-2-25; Orden Canarias 4-2-2025EDL 2025/1644 disp.final 2ª, BOCANA 11-2-25NOTAMediante esta orden se crea como órgano diferenciado la Oficina Técnica, se amplían las personas que pueden tener la consideración de inspector jefe, se establece que los órganos de la Subdirección de Inspección y Planificación se organizarán, para el ejercicio de sus funciones, en equipos y unidades y se establece un ámbito regional de competencias para todos los órganos, unidades administrativas y personal del citado órgano central Orden Canarias 4-2-25EDL 2025/1644 disp.final 1ª, BOCANA 11-2-25.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios