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Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2024, se introducen diversas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, destacando las siguientes:a)Sociedades patrimoniales: las modificaciones introducidas en la Norma Foral del impuesto en relación con los criterios relativos a las sociedades inactivas, a las holdings de segundo nivel, y a la tesorería y a los activos financieros derivados de activos afectos, conllevan las correspondientes adaptaciones en el Reglamento del impuesto. Así:- se desarrolla el régimen de reinversión de la tesorería y otros activos financieros en proyectos empresariales, el cual también resulta aplicable a las sociedades que cesan en su actividad y devienen inactivas;- se desarrolla la posibilidad que tienen los contribuyentes de solicitar la ampliación del plazo de reinversión, tanto en los casos de las sociedades que devienen inactivas, como en los de las holdings de segundo nivel y en el de las compañías que obtienen tesorería y otros activos financieros derivados de activos afectos a actividades económicas que no dan lugar a un beneficio contable;- se regula una disposición transitoria mediante la cual se permite a las sociedades que devinieron inactivas, que obtuvieron dividendos y plusvalías de cartera de otras sociedades holding, y/o que obtuvieron tesorería y otros activos financieros derivados de activos afectos a actividades económicas en ejercicios anteriores al primero iniciado a partir del 1-1-2024, que apliquen en esos ejercicios anteriores los criterios que venía aplicando la Hacienda Foral de Bizkaia a los contribuyentes que reinvertían la tesorería y los activos financieros en proyectos empresariales, siempre que materialicen la reinversión. b) Deducción por participación en los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológicay por la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y en la edición de libros:Las recientes modificaciones introducidas en la Norma Foral del impuesto en relación a estas deducciones conllevan la adaptación del contenido de los correspondientes artículos del Reglamento del impuesto, así como la introducción de una disposición transitoria para establecer que la obligación de comunicar copia de los contratos formalizados con los intermediarios que actúen en la estructuración de los contratos de financiación, solo afecta a los contratos de financiación que se suscriban a partir del 1-1-2025.DF Bizkaia 203/2013 art.2 bis, 2 ter, 5.4, 10 bis, 36 bis y 38 quinquies redacc DF Bizkaia 6/2025 art.2, BOTHB 17-2-25; DF Bizkaia 6/2025 disp.trans.1ª a 3ª, BOTHB 17-2-25
Actualidad jurídica
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