Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020 y que no hayan concluido el 11-3-2022, se regula mediante Ley lo establecido por el
RDL 4/2021
, que incorporó al Derecho español las normas comunitarias sobre asimetrías híbridas con terceros países (
Dir (UE) 2016/1164
), excepto la regla sobre asimetrías híbridas invertidas.
Se mantiene la obligación de presentar la declaración informativa sobre cuentas financieras cuando las personas que ostenten la titularidad o el control sobre ellas sean residentes en determinados países o jurisdicciones aun cuando no exista información concreta que comunicar y se regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros para incluir la obligación de informar sobre el valor nominal de los valores negociados, al objeto de mejorar la gestión de los tributos.
Se crea el acontecimiento de excepcional interés público «Global Mobility Call-GMC».
Se adaptan diversas ordenes forales ante la exigencia de relacionarse con la Administración Pública mediante la utilización de medios electrónicos.
Se determina reglamentariamente el nuevo orden de aplicación de los límites de las deducciones de la cuota líquida, como consecuencia de la introducción del límite del 50% para la deducción de la cuota líquida por inversiones realizadas en los equipos completos definidos en la Orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.