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Recientemente el TJUE ha establecido que el régimen jurídico español que regula la obligación informativa de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero es incompatible con el Derecho de la UE (TJUE 27-1-22, asunto C-788/19, nº 13092 Memento Fiscal 2022).Debido a lo anterior, con efectos 11-3-2022 se ha suprimido la regulación que consideraba que se habían adquirido con cargo a renta no declarada, imputable al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptibles de regularización, los bienes o derechos respecto de los que el contribuyente no hubiera cumplido en plazo la obligación de informar a la Administración tributaria, excepto cuando acreditase que la titularidad de dichos bienes o derechos se correspondía con rentas declaradas o que se habían adquirido con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tenía la condición de contribuyente del IS.Asimismo se suprime el régimen sancionador y de imputación temporal previstos para estas ganancias.LIS art.121.6 y 7 redacc L 5/2022 art.primero.tres, BOE 10-3-22; L 7/2012 disp.adic.1ª y 2ª derog L 5/2022 disp.derog única.2, BOE 10-3-22; L 5/2022 disp.final 6ª, BOE 10-3-22NOTAEn relación con las modificaciones introducidas en el IRPF y la LGT, ver el nº 2091 y nº 13092 Memento Fiscal 2022.
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