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De aplicación a las declaraciones informativas que haya que presentar a partir de 1-1-2022 respecto de la información relativa al año inmediato anterior se llevan a cabo las siguientes modificaciones:a) Obligación de identificar laresidencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua (DF Araba 6/2017EDL 2017/9374): se mantiene la obligación de presentar la declaración informativa sobre cuentas financieras cuando las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras sean residentes de determinados países o jurisdicciones aun cuando no exista información concreta que comunicar, para facilitar el control del cumplimiento de la obligación de presentar esta declaración informativa.b) Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros (DF Araba 111/2008EDL 2008/234123): se incluye la obligación de informar sobre el valor nominal de los valores negociados, al objeto de mejorar la gestión de los tributos.DF Araba 6/2017 art.4 redacc DF Araba 10/2022EDL 2022/5680, BOTHA 4-3-22; DF Araba 111/2008 art.4 redacc DF Araba 10/2022EDL 2022/5680, BOTHA 4-3-22
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