Con efectos desde el 12-6-2022, se extiende la colaboración social en la aplicación de los tributos a las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, en materia de asistencia e información. Igualmente, se amplia el ámbito para ejercitar la facultad de presentar declaraciones por vía telemática en representación de terceras personas.
Cuando la empresa se opone a la reincorporación del excedente voluntario por inexistencia de vacantes -aunque se acredite la existencia de vacantes- pero no se acredita la concurrencia de una voluntad extintiva inequívoca, el trabajador debe reclamar por el procedimiento ordinario, no por despido
Cuando la empresa extingue por causas objetivas los contratos de trabajo del trabajador relevista y del jubilado parcial, que sigue percibiendo la prestación por jubilación anticipada, sin afectar dichas extinciones a la totalidad de la plantilla, subsiste la obligación de contratar a otro relevista y, en caso contrario, procede la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación de jubilación parcial.
Se publica, incluyendo modificaciones, el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento por el que se adecua a la nueva reestructuración ministerial el acuerdo sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.
A efectos del nuevo supuesto de no sujeción en las transmisiones de terrenos en los que no exista de incremento de valor, y del método de estimación real de la base imponible, no es posible incrementar el valor de adquisición del terreno en el importe de los gastos o tributos que graven la operación de adquisición, ni actualizar dicho valor con el IPC o cualquier otro índice referido al período de tiempo de tenencia del bien inmueble. Tampoco está permitida la deflactación del valor de transmisión.
La potestad de comprobación de la Administración tributaria es plena y no está sometida a plazo de prescripción o caducidad desde la entrada en vigor de la LGT.
Es contraria a Derecho la práctica de las empresas de seguridad de requerir a los trabajadores, tanto de nueva incorporación como subrogados, un certificado o declaración escrita de carecer de antecedentes penales, incluso contando con el consentimiento del trabajador.