Se introducen novedades respecto al tratamiento de la transmisión de criptoactivos fungibles y a la imputación de los excesos de aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo. Asimismo, se introducen ajustes técnicos a la NF Gipuzkoa 2/2025 de reforma del sistema tributario.
Se aprueba para el 2025 la relación de actividades que se declaran prioritarias en el ámbito de los fines de interés general.
Se adapta la norma foral del impuesto a las modificaciones del Concierto Económico aprobadas por la L 3/2025 y se introducen novedades en relación con el concepto de microempresa, pequeña y mediana empresa, la sociedad patrimonial, la amortización acelerada, el fondo de comercio, la compensación de bases imponibles negativas, la tributación mínima, las deducciones, el régimen especial de AIE españolas, el de consolidación fiscal y el de reorganización empresarial.
Con efectos a partir del 27-11-2025, se prorroga al ejercicio 2025 la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
Si la subvención es no reintegrable, la imputación a la cuenta de resultados, y por tanto a la base imponible, debe efectuarse según los criterios contables, aunque no se haya cobrado.
Si bien el retenedor está legitimado para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de las retenciones que considere indebidamente practicadas, el derecho a obtener la devolución solicitada, en el caso de resultar pertinente, corresponde a los obligados a soportar la retención, sin que pueda verse alterado por pactos o convenios entre los interesados.
La exención prevista para escritores y colaboradores literarios de “periódicos y revistas” no puede extenderse a otros formatos, como blogs, incluso cuando su contenido tenga finalidad informativa o editorial.
Con entrada en vigor desde el 16-12-2025 y aplicación desde el 1-1-2026, se aprueban los formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos sujetos a comunicación de información, a la comunicación de la evaluación anual y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros.
Con entrada en vigor 2-12-2025 y aplicable cuando produzca efectos la resolución que dicte el Ministerio de Hacienda en desarrollo de la presente Orden, se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario para dichos procedimientos.