En una operación de ampliación de capital y la suscripción de participaciones con una elevada prima de emisión, es posible acreditar la causa onerosa de la operación mediante un pacto de socios presentado por el contribuyente, que justifica que la aportación de los nuevos socios no fue una donación, sino una compensación por el valor aportado por el socio fundador por sus conocimientos, experiencia y su cartera de clientes.
Salvo que constituya tentativa de fraude y cumpliéndose los requisitos materiales, el incumplimiento de los requisitos formales necesarios para la aplicación de la exención prevista en IVA en la reimportación de bienes no puede suponer su no aplicación.
2 Ce L C.Valenciana 5/2025, DOGV 12-6-25
La obtención y uso de imágenes públicas en redes sociales, cuando la persona trabajadora etiquetada no objeta su difusión, no vulnera el derecho fundamental a la propia imagen ni a la intimidad, pudiendo ser legítimamente utilizada por la empresa incluso para justificar un despido disciplinario.
En los supuestos de entidades vinculadas, si se cumplen los requisitos exigidos, la norma permite que una Dependencia Regional de Inspección desarrolle actuaciones respecto de un obligado tributario cuyo domicilio fiscal está situado fuera de su ámbito competencial, entendiéndose suficientemente motivado el acuerdo de extensión de competencias con la acreditación de dichos requisitos.
El Tribunal Supremo se pronuncia de nuevo sobre la posibilidad de alegar defectos en actos firmes previos en el momento de impugnación de las sanciones administrativas dada la estrecha vinculación con liquidaciones dictadas por la Administración.
Se declara inconstitucional y nula la LF Navarra 2/1995 art.175.2, en su redacción vigente en abril 2015, por contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de imposición.
Es accidente de trabajo el infarto de un trabajador en el vestuario al llegar al trabajo, cuando ya ha realizado funciones laborales, como arrancar el camión y cargar las cámaras de visionado en el mismo.
En los contratos para la formación y el aprendizaje el mero incumplimiento de la persona trabajadora de su obligación de realizar la formación teórica puesta a su disposición por la empresa no implica, per se, la concurrencia de fraude de ley en la contratación, siempre que la empresa hubiera cumplido sus obligaciones de coordinación, seguimiento y apoyo a la actividad formativa desarrollada por el trabajador.