A efectos de la aplicación del beneficio fiscal en caso de transmisión de inmuebles, prevalece la naturaleza jurídica del inmueble como vivienda sobre su uso catastral registrado, siempre que sea legalmente susceptible de ser destinado a vivienda.
Con efectos 1-5-2025 se determinan los puntos de conexión que permiten asignar a cada contribuyente la normativa foral o común aplicable.
A partir del 1-5-2025, el impuesto pasa a ser un impuesto concertado de normativa autónoma.
Se reducen para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.
Una persona es titular del 70% de las participaciones en una entidad, ostentando sus hermanos el 30% restante, y ejerciendo un sobrino suyo las funciones de dirección de la misma. No le resulta de aplicable la exención prevista para las participaciones en entidades porque en el caso de considerar su participación individual, no ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad, y en el caso de participación con el grupo de parentesco, aunque según el criterio de la DGT no se exige que el sujeto que ejerza las funciones de dirección tenga que ser titular de las participaciones, pudiendo pertenecer éstas al grupo familiar, su sobrino no formaría parte del mismo al ser pariente colateral de tercer grado.
Con efectos 1-1-2026 se incrementa el importe de volumen de operaciones para la determinación de la normativa aplicable.
Se modifica la configuración de la bonificación del rendimiento del trabajo.
Con entrada en vigor el 22-4-2025 y con efectos a los suministros de combustibles derivados del petróleo realizados a partir del día 1-5-2025 se aprueban nuevos modelos 430 de autoliquidación de Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo; 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo industrial y 433 de declaración resumen anual del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo para su adaptación a la nueva regulación del impuesto.
Se introducen novedades en relación con los rendimientos del trabajo, las actividades económicas, los rendimientos de capital inmobiliario, los rendimientos de capital mobiliario, la exención por reinversión de la vivienda habitual, las modalidades de unidad familiar, las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y las deducciones.
Se establecen nuevos modelos de unidad familiar y se introducen reglas para aplicar la tributación conjunta en caso de aplicar el nuevo régimen especial para aplicar determinadas deducciones.