Con efectos 26-5-2023 se introduce la posibilidad de corregir las autoliquidaciones, independientemente de su resultado, mediante una autoliquidación rectificativa.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Con efectos 1-7-2023, se habilita el registro de las operaciones de modificación de la base imponible por las que no existe obligación de expedir factura rectificativa.
Con efectos a partir del 1-4-2023, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto para el ejercicio 2022 y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación, así como el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración.
Como consecuencia de la modificación de la regla de utilización efectiva en el IGIC, se establece el plazo en que los obligados tributarios deben modificar ciertas declaraciones informativas, solicitar la modificación de los datos ya consignados en los libros registro o presentar las autoliquidaciones o declaraciones censales.
Con efectos a partir del 19-3-2022, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto para el ejercicio 2021 y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación, así como el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración.
Se adecúa el concierto a la reforma del IVA para modernizar y simplificar el impuesto del comercio electrónico transfronterizo, basada en la modificación del régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, y la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión; y a la creación de nuevas figuras impositivas, tales como el Impuesto sobre las Transacciones Financieras o el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Además, se introducen ajustes en las obligaciones de información, la metodología de determinación del cupo y el procedimiento especial de extensión de efectos y se determinan las reglas a las que debe ajustarse el régimen transitorio de los nuevos tributos concertados desde el 16-1- 2021.
Entre las medidas aprobadas destacan la revisión de las reglas de imputación de rentas para el caso de percepción de ayudas públicas para jóvenes agricultores, la aprobación de la exención para actuaciones derivadas del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID-19 y de un nuevo régimen especial de retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento, así como la modificación de la deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.
Se modifica la normativa del IIVTNU de los tres territorios forales para adaptarla a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Destacan la incorpación de un nuevo supuesto de no sujeción, y la sustitución de los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto, por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno.