Con efectos 26-5-2023 se introduce la posibilidad de corregir las autoliquidaciones, independientemente de su resultado, mediante una autoliquidación rectificativa.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Con efectos 1-7-2023, se habilita el registro de las operaciones de modificación de la base imponible por las que no existe obligación de expedir factura rectificativa.
Con efectos a partir del 1-4-2023, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto para el ejercicio 2022 y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación, así como el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración.
Como consecuencia de la modificación de la regla de utilización efectiva en el IGIC, se establece el plazo en que los obligados tributarios deben modificar ciertas declaraciones informativas, solicitar la modificación de los datos ya consignados en los libros registro o presentar las autoliquidaciones o declaraciones censales.
Con efectos a partir del 19-3-2022, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto para el ejercicio 2021 y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación, así como el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración.
Se adecúa el concierto a la reforma del IVA para modernizar y simplificar el impuesto del comercio electrónico transfronterizo, basada en la modificación del régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, y la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión; y a la creación de nuevas figuras impositivas, tales como el Impuesto sobre las Transacciones Financieras o el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Además, se introducen ajustes en las obligaciones de información, la metodología de determinación del cupo y el procedimiento especial de extensión de efectos y se determinan las reglas a las que debe ajustarse el régimen transitorio de los nuevos tributos concertados desde el 16-1- 2021.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
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