Precisiones para la clasificación de suelo urbano consolidado y no consolidado. Se incluyen en el suelo urbano consolidado los terrenos respecto de los cuales se prevea el mantenimiento, sin incremento, del aprovechamiento objetivo preexistente y los que adquieran la condición de solar por haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento al haber sido completadas y recibidas por el ayuntamiento las obras de urbanización. En el caso de suelo urbano no consolidado se prevé la clasificación de terrenos urbanizados a los que el planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo superior al preexistente, sin que sea necesario que esta determinación deba realizarse ajustándose al asignado por el planeamiento, siempre que existan las dotaciones correspondientes al mismo. Se regula también el régimen de los deberes de los propietarios en relación con la vinculación de los terrenos y las cesiones de los mismos.
Aprobación de norma que refunda la regulación de la actividad de ordenación del territorio, de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo y de los instrumentos de intervención en el mercado del suelo, en la Comunidad Foral de Navarra .
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