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Normativa autonómica. Novedades

Navarra
El DFLeg Navarra 1/2017 entra en vigor el 1-9-17. Su aprobación tiene por objeto refundir, debidamente regularizadas, clarificadas y armonizadas las disposiciones contenidas en LOTUNA, LF Navarra 5/2005, LF Navarra 6/2009 y LF Navarra 5/2015.
Se exponen a continuación las novedades o precisiones de la nueva disposición con respecto a la anterior:

LOTUNA
DF Leg Navarra 1/2017
Novedades
art.1 a 48
art.1 a 48

art.49
art.49
Se deroga como determinación estructurante la referencia a las condiciones, cuando proceda, para la aprobación de planes de sectorización, indicando los criterios para delimitar los sectores y la conexión con los sistemas generales existentes.
art.50 y 51
art.50 y 51

art.51 bis, 51 ter, 52 a 57
art.52 a 59

art.58

Derogado: Plan general municipal simplificado de municipios con población inferior a quinientos habitantes.
art.59

Derogado: planes de sectorización.
art.60
art.60
Los planes parciales se configuran como instrumentos de planeamiento urbanístico cuyo objeto es establecer en un sector de suelo urbanizable la ordenación pormenorizada o bien modificar o completar la que hubiera ya establecido el plan general municipal, en su caso.
art.61
art.61

art.61 bis
art.62
Los planes especiales de actuación urbana han de contener no solo la especificación y justificación del tipo o tipos de actuación que desarrollan y la memoria de viabilidad y sostenibilidad económica, sino también las conclusiones valoradas del proceso de participación desarrollado y el estudio de movilidad generada.
art.62 a 70
art.63 a 71

art.71

Derogado: tramitación del planes especiales independientes y de las modificaciones estructurantes.
art.72

Derogado: tramitación del plan general municipal simplificado.
art.73

Derogado: tramitación de planes de sectorización.
art.74
art.72
Regula la tramitación de los planes parciales, planes especiales de desarrollo y los planes especiales de actuación urbana.
art.75
art.73

art.76
 Derogado: tramitación de estudios de detalle.
art.77 y 78
art.75 y 76

art.79
art.77
La aprobación definitiva por silencio administrativo de determinaciones del planeamiento no puede vulnerar lo dispuesto en las leyes, en los instrumentos de ordenación territorial y en los planes urbanísticos de rango superior. Tampoco se pueden adquirir así las facultades o derechos que contravengan la legislación y la ordenación territorial o urbanística.
Son nulos de pleno derecho los planes y sus determinaciones que se aprueben por silencio administrativo en contra de lo dispuesto en las leyes y en el resto de disposiciones que integran el ordenamiento jurídico administrativo, así como ineficaces las facultades y derechos que se obtengan del mismo modo.
art.80 a 98
art.78 a 96

art.99
art.97
Derogado: Los derechos de los propietarios de suelo clasificado como urbanizable no sectorizado a promover su transformación a través del correspondiente Plan de sectorización.
Asimismo se deroga el derecho de consulta no vinculante, que había de resolverse en el plazo de 2 meses, sobre los siguientes extremos:
a) Los criterios y previsiones de los planes territoriales y urbanísticos y, en general, de la ordenación urbanística.
b) Condiciones exigibles para la sectorización de los terrenos de su propiedad.
c) Obras que, en su caso, hubieran de acometer a su costa para la conexión de la actuación que pretendan ejecutar con los sistemas generales.
art.100
art. 98

art.101
art.99
Derogado: La prohibición de delimitar áreas de reparto en suelo urbano consolidado.
art.102 y 103
art.100 y 101

art.103 bis a 116
art.102 a 115

art.116 bis a 150 bis
art.116 a 151

art.151 a 193
art.152 a 197

art.194

Sin contenido
art.195 a 243
art.198 a 246

disp.adic.1ª
disp. adic.1ª

disp.adic.2ª
disp.adic.2ª

disp.adic.3ª
disp.adic.3ª

disp.adic.4ª
disp.adic.4ª
Las entidades locales pueden destinar, justificadamente, hasta un 5% de la superficie destinada a dotaciones locales por el planeamiento, a la construcción de vivienda protegida en régimen de alquiler a través de la cesión del derecho de superficie o de cualquier forma admitida en Derecho, siempre y cuando se asegure el mantenimiento de esta superficie dentro del patrimonio de la entidad local (2880 Memento Urbanismo 2017).
disp.adic.5ª
disp.adic. 5ª
La declaración por el Gobierno de Navarra de un plan que tenga por objeto la implantación de usos mayoritariamente residenciales, como de incidencia supramunicipal, puede contener, asimismo, la declaración de interés general de las obras y trabajos necesarios para su tramitación, aprobación y ejecución, así como de las actuaciones derivadas del mismo. Esta declaración también puede efectuarse junto con la aprobación definitiva del plan.
Esta declaración puede incluir las obras de ejecución de viviendas protegidas, para ello se ha de solicitar a la entidad local afectada un informe no vinculante sobre las obras proyectadas, que debe emitirlo en el plazo máximo de 30 días naturales.
La declaración puede efectuarse con posterioridad a la declaración de incidencia supramunicipal o aprobación definitiva del plan, mediante acuerdo del Gobierno de Navarra (4812 Memento Urbanismo 2017).
disp.adic.6ª a 9ª


disp.adic.10ª a 16ª
disp.adic.6ª a 12ª

NOTA
1)Todas las referencias hechas al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Urbanismo, o a su consejero, pasan a referirse al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, en su caso, a su titular.
2) Quedan derogadas expresamente:
LOTUNA, las directrices de ordenación general y su memoria.
LF Navarra 4/2005 disp.final 2ª.
LF Navarra 6/2009 art.1.
LF Navarra 10/2010 disp.final 1ª, 2ª y 3ª.
LF Navarra 16/2012.
LF Navarra 5/2015.

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