Se adecúa el concierto a la reforma del IVA para modernizar y simplificar el impuesto del comercio electrónico transfronterizo, basada en la modificación del régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, y la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión; y a la creación de nuevas figuras impositivas, tales como el Impuesto sobre las Transacciones Financieras o el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Además, se introducen ajustes en las obligaciones de información, la metodología de determinación del cupo y el procedimiento especial de extensión de efectos y se determinan las reglas a las que debe ajustarse el régimen transitorio de los nuevos tributos concertados desde el 16-1- 2021.
Se adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas por el Estado en los IIEE. Entre ellas destaca la regulación del Impuesto especial sobre la electricidad, el cual deja de configurarse como un impuesto especial de fabricación.
Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a efectos de delimitar la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la comprobación, para adaptarla a lo establecido en el Concierto Económico, pasando de 7.000.000 euros a 10.000.000 euros. Se atribuye a la Hacienda Foral la competencia para la aplicación de la normativa foral y para la inspección sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 10.000.000 euros si hubieran realizado en el País Vasco al menos el 75% de todas sus operaciones en el ejercicio anterior.
Se modifican algunas reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras del ISD, como consecuencia de la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a efectos de delimitar la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la comprobación, para adaptarla a lo establecido en el Concierto Económico, pasando de 7.000.000 euros a 10.000.000 euros. Se atribuye a la Hacienda Foral la competencia para la aplicación de la normativa foral y para la inspección sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 10.000.000 euros si hubieran realizado en el País Vasco al menos el 75% de todas sus operaciones en el ejercicio anterior.
Se modifican algunas reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras del ISD, como consecuencia de la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se modifican algunas reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras del ISD, como consecuencia de la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Entre las novedades destaca la incorporación de entidades indirectamente participadas a través de otras que no forman parte del grupo, la exigencia de que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades, y la aplicación de cualquier requisito o calificación referida al grupo como una única entidad.
Entre las modificaciones introducidas destaca la concertación de los tributos de titularidad estatal creados en los últimos años y la determinación de la competencia para exigir la retención del gravamen especial sobre premios de loterías.
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