Debido a la prórroga del estado de alarma, se amplían nuevamente los plazos para la presentación y pago de algunos impuestos y tributos en el territorio de esta comunidad autónoma.
La prórroga del estado de alarma implica la adaptación de las medidas adoptadas en relación con los plazos de presentación y pago del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta comunidad autónoma.
En el período comprendido desde el 8-4-2020 y el 30-6-2020, no es de aplicación el régimen de compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo (RD 625/1985 art.15) a los trabajadores contratados en relación con el empleo agrario, consecuencia de las medidas adoptadas para paliar la crisis provocada por el coronavirus (nº
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Memento Social 2020)
Se aclara cómo se debe valorar el cumplimiento del compromiso del mantenimiento del empleo en empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual.
Los perceptores del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, a 14-3- 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en las medidas adoptadas en relación con el coronavirus.