Araba: llevanza de los libros registro del IVA
Se modifican aspectos formales de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA.
Se modifican aspectos formales de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA.
Se modifican aspectos formales de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA.
Se modifican aspectos formales de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA.
Se modifican aspectos formales de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA.
Con fecha de entrada en vigor 1-7-2018, se han modificado algunos aspectos formales y técnicos de la OM que regula las epecificaciones técnicas y normativas, que desarrolla la llevanza de los Libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Se modifica la regulación comunitaria del IVA para simplificar la aplicación del régimen especial para sujetos pasivos no establecidos que prestan servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o servicios por vía electrónica a personas que no tienen la condición de sujetos pasivos y se introduce con efectos 1-1-2021 un nuevo régimen especial para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes.
Se modifica la normativa del impuesto para permitir a los sujetos pasivos residentes en territorio foral acogerse al régimen de diferimiento del IVA a la importación.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas en RIVA se adaptan los modelos de autoliquidación previstos en IVA.
A partir del 1-1-2018 los profesionales o empresarios con una facturación igual o inferior a 30.000 euros podrán acogerse a este régimen especial cuando cumplan una serie de requisitos.
Se adapta el reglamento del impuesto al RIVA, que ha modificado la forma de llevar los libros registro y la información a proporcionar en los mismos, de forma particular a aquellos sujetos pasivos obligados a utilizar el sistema de SII.
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