Con efectos a partir de 1-7-2021, se establece una nueva modalidad para la declaración y el pago del IVA a la importación para los contribuyentes que no opten por el nuevo régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.
Se modifican los regímenes especiales de la Unión y Exterior de la Unión, y se establece un nuevo régimen respecto a las importaciones cuyo valor es inferior a 150 euros.
Se hacen públicas las Directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2021, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CC.AA.
Ante la prolongación de la situación de pandemia, y con el objetivo de favorecer la liquidez de las PYMES y trabajadores autónomos, se permite el aplazamiento de las deudas por IGIC y del Arbitrio sobre Importaciones. Además, se amplían los plazos de vencimiento de los pagos de las deudas ya fraccionados.
La normativa foral se adapta a las modificaciones realizadas en la LIVA, en el contexto de la lucha contra los efectos negativos del COVID-19. También, mediante este decreto foral legislativo se realizan adaptaciones con el fin de que se apliquen en Navarra idénticas normas sustantivas y formales a las vigentes en el Estado.
Se adapta el contenido y diseños de los libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava a los últimos cambios normativos y se introducen algunos ajustes de carácter técnico en ellos.
Se adapta el contenido y diseños de los libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a los últimos cambios normativos y se introducen algunos ajustes de carácter técnico en ellos.
Se modifica la Orden Foral por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra para adaptar el contenido y diseños de los Libros registros a los cambios normativos y también para adecuar a las necesidades asistenciales que se han puesto a disposición del sujeto pasivo recientemente.
Se modifica la OM que regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.