Quórum reforzado de constitución de la junta en primera convocatoria
Los estatutos pueden fijar un quórum de asistencia a la junta general, en primera convocatoria, comprensivo de la totalidad del capital social suscrito con derecho a voto.
Los estatutos pueden fijar un quórum de asistencia a la junta general, en primera convocatoria, comprensivo de la totalidad del capital social suscrito con derecho a voto.
Los estatutos sociales pueden elevar el quórum de asistencia a la junta para adoptar un acuerdo de transformación exigiendo, en primera convocatoria, la asistencia del 100% del capital suscrito con derecho de voto.
Si bien los estatutos pueden exigir la asistencia de todos los socios a la junta general (reforzamiento del quórum de asistencia), no pueden, por el contrario, exigir la unanimidad en la toma de decisiones (régimen de mayoría en la adopción de acuerdos).
No se puede reforzar el régimen de mayoría en la adopción de acuerdos de la junta general de una SA si no se precisa si esa mayoría reforzada es para primera o segunda convocatoria
Para inscribir un aumento de capital por compensación de créditos es neceario que conste el consentimiento del socio al que se le atribuyen participaciones nuevas en pago de la conversión en capital de parte de su crédito.
Reserva de viviendas para personas con discapacidad.
Cuando la junta general no se constituye como junta universal, su convocatoria ha de realizarse en la forma prevista por la Ley o los estatutos, para que su celebración sea válida. No obstante, la junta es nula en caso de que, aun convocada según lo previsto en los estatutos y en la ley, queda acreditado que la intención del convocante fue que el anuncio pasase inadvertido a los socios, lo que puede deducirse del apartamiento de la que, hasta entonces, había sido la pauta general para convocar las juntas (notificación personal, anuncio en un diario concreto, etc).
No puede entenderse prorrogada la junta general, celebrándose la sesión «en la puerta de la notaría», pues para ello debería haberse hecho constar en el acta notarial que la junta se suspende -en vez de darse por cerrada-, para continuar en una sesión posterior y en un lugar diferente y con nombramiento de secretario para la redacción del acta correspondiente.
Los efectos que producen las acciones incursas en mora (LSC art.83.1) sobre el quorum de constitución de la junta y sobre el derecho de voto se producen respecto de las concretas acciones pendientes de íntegro desembolso, y no respecto de la totalidad de las acciones propiedad del accionista moroso. Por otro lado, la LSC art.201, tanto antes como después de la modificación realizada por la L 31/2014, establece las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos en primera y en segunda convocatoria partiendo de los porcentajes concurrentes a la junta general, y no por referencia a la totalidad del capital suscrito.
En el ámbito de la SRL no es válida la celebración de junta en segunda convocatoria
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).