Régimen de mayoría en la toma de decisiones

Si bien los estatutos pueden exigir la asistencia de todos los socios a la junta general (reforzamiento del quórum de asistencia), no pueden, por el contrario, exigir la unanimidad en la toma de decisiones (régimen de mayoría en la adopción de acuerdos).

Convocatoria de junta con abuso de derecho

Cuando la junta general no se constituye como junta universal, su convocatoria ha de realizarse en la forma prevista por la Ley o los estatutos, para que su celebración sea válida. No obstante, la junta es nula en caso de que, aun convocada según lo previsto en los estatutos y en la ley, queda acreditado que la intención del convocante fue que el anuncio pasase inadvertido a los socios, lo que puede deducirse del apartamiento de la que, hasta entonces, había sido la pauta general para convocar las juntas (notificación personal, anuncio en un diario concreto, etc).

Prórroga de junta celebrada ante notario

No puede entenderse prorrogada la junta general, celebrándose la sesión «en la puerta de la notaría», pues para ello debería haberse hecho constar en el acta notarial que la junta se suspende -en vez de darse por cerrada-, para continuar en una sesión posterior y en un lugar diferente y con nombramiento de secretario para la redacción del acta correspondiente.