A efectos del cálculo de los ingresos de la unidad económica de convivencia, se deben tener en cuenta los importes brutos. Por ello, debe computarse tanto el importe de la prestación de desempleo para mayores de 52 años como el importe de la cotización que lleva a cabo el SEPE a efectos de la pensión de jubilación.
El requisito de inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, debe exigirse de manera estricta. Solo es posible flexibilizar este requisito si concurren circunstancias excepcionales, lo que no se aprecia en un supuesto en que se acredita que, en un periodo de 5 años, solo se ha incumplido de manera puntual durante 19 días.
En el caso de la jubilación flexible es posible compatibilizar la pensión con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial de menor entidad que la mínima admisible a efectos de jubilación parcial. Sin perjuicio de la eventual sanción que proceda, la ausencia de comunicación de la referida circunstancia comporta el deber de reintegrar la prestación indebidamente percibida, aplicándose la proporcionalidad inversa a la minoración de jornada experimentada.
El INSS equipara, a los efectos de acceder a la jubilación anticipada involuntaria, la extinción por cierre de facto de la empresa a un despido objetivo o colectivo, aunque no se siguiera la tramitación legal de los mismos.
La suscripción de un convenio especial, tras la extinción de la relación laboral y un ulterior periodo de desempleo sin prestación de servicios laborales, no equivale a volver a estar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social a efectos de aplicar transitoriamente la normativa vigente a 31-12-2012 respecto del reconocimiento y cálculo de la pensión de jubilación del trabajador afectado.
Es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario, inmediatamente después de su notificación, una pensión de jubilación contributiva reconocida. Esa decisión no supone una renuncia abdicativa de derechos, pues el beneficiario puede solicitar su pensión de jubilación, imprescriptible y de acceso voluntario, más adelante, cuando su cuantía le resulte más favorable al aumentar su período de cotización. Esta decisión es conforme con la legislación vigente que incentiva la prolongación de la vida activa.
Se desarrolla y clarifica el derecho de opción, irrevocable y única, entre los tres tipos de beneficios asociados a la cotización adicional de quien decide demorar su derecho a la jubilación cumplida la edad ordinaria. Se desarrolla el cálculo de la opción mixta, obligando a un mínimo de 2 años de cotización adicional y diferenciando entre los que acreditan 11 años o más y los que acreditan períodos inferiores. También se establecen las reglas de compatibilidad entre la jubilación activa y los beneficios asociados a la jubilación demorada. Finalmente se establece como se han de calcular los complementos cuando la pensión demorada se ha de calcular prorrata temporis en el marco de una norma de coordinación internacional.
Se otorga a la prestación del servicio social femenino los mismos efectos que tienen la del servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria en el acceso a la jubilación parcial.
Un trabajador fijo discontinuo, cuya actividad se desarrolla en fechas inciertas, no puede acceder a la jubilación parcial, vinculada a un contrato de relevo o anticipada al no realizar lo que se entiende como trabajo a tiempo completo.