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Aplicación transitoria de la normativa vigente a 31-12-2012 a favor de quien suscribió convenio especial (RS 38/23 19 de Septiembre de 2023 al 25 de Septiembre de 2023)

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En el caso concreto, el trabajador demanda exigiendo la aplicación de la normativa vigente y no, transitoriamente, la vigente a 31-12-2012, por serle más beneficiosa. En la instancia se estima su demanda y se considera que la suscripción del convenio especial despliega los mismos efectos jurídicos que volver a estar incluido en un régimen de seguridad social, lo que le permite calcular su pensión según norma vigente tras la reforma operada por la L 27/2011.El recurso de suplicación del INSS es acogido, pues se considera que el requisito es que el trabajador hubiere vuelto a prestar servicios laborales que den lugar a su inclusión en alguno de los regímenes de seguridad social, y niega que el hecho de suscribir un convenio especial pueda asimilarse a esa situación (TSJ Valladolid 16-1-20, EDJ 517885Rec 1270/19).El TS admite la contradicción, con la sentencia de contraste (TSJ Granada 24-10-19, EDJ 809698Rec 261/19) y se pronuncia sobre el recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por el trabajador, aunque la cuantía litigiosa no supera los 3.000 €, pues considera que se trata de un supuesto de afectación general, pues la cuestión debatida afecta a un gran número de beneficiarios de Seguridad Social. El TS desestima el recurso con base en los siguientes argumentos:1.La literalidad de la norma transitoria evidencia que su finalidad es la de mantener las condiciones de jubilación anteriores para quienes han visto extinguida su relación laboral antes de 1-1-2013, y ya no se encuentran en activo y han desarrollado en consecuencia toda su carrera laboral bajo el régimen legal por el que se regulaba la jubilación con anterioridad a la entrada en vigor de la L 27/2011. 2.En sentido contrario, se excluye a los que vuelven a reincorporarse al mercado de trabajo y generen nuevas cotizaciones a partir de esa fecha en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social, bajo el nuevo régimen normativo La expresión «quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema…» no tiene otra finalidad que la de abarcar la reincorporación en cualquier ámbito profesional que obligue a su inclusión en la seguridad social, excluyendo las que puedan ser meramente residuales que no imponen esa obligación y extendiéndose a toda la posible gama de actividades que generan dicha obligación, para dejar claro, a su vez, que esa nueva actividad puede corresponderse con cualquiera de esos regímenes de seguridad social, incluso aunque no se trate del mismo al que estaba afiliado el trabajador en su anterior etapa laboral.3.A estos efectos, la suscripción de un convenio especial no es equiparable a volver a quedar incluido en algún régimen de seguridad social. No supone el efectivo desempeño de una nueva actividad laboral, por más que las cotizaciones abonadas durante su vigencia hayan de desplegar la eficacia que legalmente corresponda en otros ámbitos. Así se desprende de la norma que enumera pormenorizadamente quienes deben estar incluidos en el RGSS (LGSS art. 136) y que no incluye a los trabajadores provenientes del mismo que pudieren haber suscrito convenio especial. En el mismo sentido se pronuncia otra disposición respecto del RETA (LGSS art. 305). Ambas normas evidencian que la vigencia del convenio especial no equivale a la efectiva inclusión del trabajador en un determinado régimen de seguridad social, por más que el convenio especial pueda desplegar su eficacia jurídica en otros ámbitos.4.Tampoco es óbice para tal conclusión que se establezca en la norma reglamentaria que los suscriptores de un convenio especial continúen comprendidos en el campo aplicación del Régimen de la Seguridad Social en situación asimilada al alta (RD 84/1996 art. 36.1), pues esa asimilación al alta no genera la misma situación jurídica que despliega la efectiva y real prestación de servicios. En efecto, cuando el legislador ha querido condicionar unas determinadas consecuencias jurídicas en materia de seguridad social al hecho de que el trabajador se encuentre en situación de alta o asimilada, así lo hace constar de forma expresa con la directa utilización de ese concepto. Y no es esto lo que en este caso señala la norma transitoria que solo se refiere a la singular condición de volver a desarrollar una actividad que dé lugar a la inclusión en un régimen de seguridad social con posterioridad a 1-1-2013. Todo ello con independencia de que la aplicación de una u otra normativa legal pueda favorecer o perjudicar al trabajador en función de su personal itinerario laboral, en razón de que les resulte más o menos favorable el cómputo de un mayor o menor número de años para el cálculo del importe de la base reguladora. TS Pleno 19-4-23, EDJ 558929Rec 1022/20

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