El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
Extensión de la residencia de larga duración a los beneficiarios de protección internacional, los cuales gozan, además, de un régimen de protección reforzada en el caso de expulsión.
Adaptación del Reglamento de base sobre coordinación de sistemas nacionales de Seguridad Social con motivo de la incorporación de Croacia a la UE el 1-7-2013.
Extensión de la residencia de larga duración a los beneficiarios de protección internacional, los cuales gozan, además, de un régimen de protección reforzada en el caso de expulsión.
Adaptación del Reglamento de base sobre coordinación de sistemas nacionales de Seguridad Social con motivo de la incorporación de Croacia a la UE el 1-7-2013.
Los servicios de arrendamiento de embarcaciones de recreo a largo plazo se localizan fuera del territorio de aplicación del Impuesto cuando se efectúan a consumidores finales establecidos en dicho territorio, cuando el arrendador no tiene su sede de actividad económica ni un establecimiento permanente en el citado territorio.
Con la finalidad de proteger la salud de los deportistas profesionales y a fin de facilitar su descanso nocturno, se establece la franja horaria en la que han de realizarse los controles de salud y antidopaje fuera de competición.
La interpretación de la norma fiscal española efectuada por la Administración que impide la reducción de las aportaciones a un plan de pensiones de otro Estado miembro vulnera el principio comunitario de no discriminación, al no concurrir ninguna circunstancia que justifique la existencia de un trato desigual por razón de la residencia de los fondos de pensiones.
La regulación que establece que en los casos de traslado a otro Estado miembro de la residencia de una sociedad establecida en España, y de transferencia a otro Estado miembro de activos de un establecimiento permanente situados en España, las plusvalías no realizadas se integran en la base imponible, es contraria a la libertad de establecimiento establecida en la normativa comunitaria. No ocurre lo mismo con la regulación del cese de actividades en España de un establecimiento permanente.
La regulación del IS que establece que en los casos de traslado a otro Estado miembro de la residencia de una sociedad establecida en España, y de transferencia a otro Estado miembro de activos de un establecimiento permanente situados en España, las plusvalías no realizadas se integran en la base imponible, es contraria a la libertad de establecimiento establecida en la normativa comunitaria. No ocurre lo mismo con la regulación del cese de actividades en España de un establecimiento permanente.