Se establece que no se produce la sujeción en las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana, respecto de los que el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y de adquisición del terreno, como consecuencia de lo resuelto en la sentencia TCo 72/2017
Se regula, por primera vez, la figura de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso, considerándola sujeto pasivo del impuesto
De las novedades en materia de devengo, destaca la modificación de las normas de liquidación de los usufructos poderosos o poderes testatorios y el establecimiento de normas especiales para las transmisiones de terrenos por las herencias pendientes del ejercicio del usufructo poderoso o poder testatorio como consecuencia de actos de disposición
Con efectos desde el 22-6-2017, se establece un mecanismo para determinar con certeza la existencia o no de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se adecúa la normativa bizkaina a las sentencias TCo 1-3-17 (normativa de Araba) y TCo 16-2-17 (normativa de Gipuzkoa) para una sujeción sin fisuras a la interpretación jurisdiccional del principio constitucional de capacidad económica. Así, se someten a gravamen únicamente supuestos en los que exista un incremento de valor de los terrenos.
Se establece que en las transmisiones de terrenos en las que el valor catastral del suelo y la construcción no está desglosado, se puede aplicar ese valor con una reducción del 60%. Además, se modifican las normas de liquidación de los poderes testatorios y se establecen normas especiales para las transmisiones de terrenos por las herencias pendientes del ejercicio del poder testatorio como consecuencia de actos de disposición.
Con efectos desde el 1-3-2017, se establece un mecanismo para determinar con certeza la existencia o no de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se da así respuesta normativa de urgencia a la sentencia TCo 1-3-17, que declaró inconstitucional y nula la regla de determinación de la base imponible con ocasión de la transmisión de los terrenos, exclusivamente en la medida en que somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor
Con efectos desde el 25-3-2017, se establece un mecanismo para determinar con certeza la existencia o no de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se da así respuesta normativa de urgencia a la sentencia TCo 16-2-17, que declaró inconstitucional y nula la regla de determinación de la base imponible con ocasión de la transmisión de los terrenos, exclusivamente en la medida en que somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
Se extiende al adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, la obligación de comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible
Se limita la figura del sustituto en los negocios jurídicos a título oneroso a los casos en los que el contribuyente vendedor del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate sea una persona física no residente en España