La DGT viene a aclarar las dudas que han surgido en la práctica en cuanto con la tributación de determinadas operaciones relacionadas con los préstamos hipotecarios tras la entrada en vigor de las ultimas novedades introducidas por el RDL 17/2018 y L 5/2019 en relación con la modalidad AJD del impuesto.
La reciente entrada en vigor de la L 5/2019 afecta a la tributación de los créditos con garantía hipotecaria otorgados por una cooperativa especialmente protegida a sus socios.
Cuando en la disolución de la sociedad de gananciales se haga entrega en metálico en un mismo acto por uno de los excónyuges al otro de una cantidad en metálico en concepto de pensión compensatoria, todas las operaciones van a estar exentas.
Son excluidos de la aplicación de los beneficios fiscales y exenciones subjetivas los préstamos con garantía hipotecaria en los que el prestamista resulta ser el sujeto pasivo.
Tras la polémica suscitada por el cambio de criterio del TS en relación con la determinación de quién debe ser considerado sujeto pasivo en las escrituras de préstamo hipotecario en la modalidad AJD, submodalidad documentos notariales, se procede mediante el presente RDL, de manera urgente, entre otras medidas, a la modificación de la LITP.
Se reconoce la exención a las operaciones de novación de garantías otorgadas a favor de sociedades de garantía recíproca y a las primeras copias de escrituras notariales que documenten la novación de hipotecas unilaterales otorgadas a favor de Administraciones Públicas.
La aportación a la sociedad de gananciales de un bien de uno de los cónyuges va a tributar dependiendo de la forma en la que ha sido satisfecha la adquisición del mismo.
La resolución de una segregación de fincas se encuentra exenta siempre que en el momento de haberse practicado esta sí se hubiese satisfecho el impuesto.
La resolución de una segregación de fincas se encuentra exenta siempre que en el momento de haberse practicado esta sí se hubiese satisfecho el impuesto.
La resolución de una segregación de fincas se encuentra exenta siempre que en el momento de haberse practicado esta sí se hubiese satisfecho el impuesto.