Criterios de la DGT en relación con el nuevo régimen de tributación de los préstamos hipotecarios

La DGT viene a aclarar las dudas que han surgido en la práctica en cuanto con la tributación de determinadas operaciones relacionadas con los préstamos hipotecarios tras la entrada en vigor de las ultimas novedades introducidas por el RDL 17/2018 y L 5/2019 en relación con la modalidad AJD del impuesto.

Fusión por absorción entre empresas extranjeras

En la fusión por absorción entre dos empresas alemanas no resulta de aplicación la normativa española en lo que afecta a la tributación por ITP y AJD, aunque la sociedad absorbida cuente con un establecimiento permanente en España.

Entidad no residente

La ampliación de capital de una sociedad extranjera como consecuencia de la aportación de sus socios de unos inmuebles situados en España queda fuera del ámbito de aplicación territorial del ITP y AJD.

Ampliación de capital con aportación de inmueble

En la aportación de capital por una empresa no residente en España en la que como contraprestación es entregado de un inmueble sito en España sí queda gravada la elevación a público de los acuerdos sociales.

Escrituras públicas sometidas a condición a efectos del ITP y AJD

En la tributación por la modalidad AJD de las compraventas sometidas a condición lo determinante para la liquidación del impuesto es la formalización del acto, con independencia del hecho de que se haya sometido o no a condición.

Rectificación de la superficie en una escritura de compraventa de vivienda

El incremento de la superficie declarada en escritura pública como consecuencia de la discrepancia existente con la posterior acta notarial complementaria no queda sujeta a tributación, siempre que exista identidad en la finca registral en ambos documentos.