La DGT viene a aclarar las dudas que han surgido en la práctica en cuanto con la tributación de determinadas operaciones relacionadas con los préstamos hipotecarios tras la entrada en vigor de las ultimas novedades introducidas por el RDL 17/2018 y L 5/2019 en relación con la modalidad AJD del impuesto.
El intercambio de las viviendas adjudicadas por herencia entre dos de los hermanos adjudicatarios sólo queda exenta del ITP y AJD si es declarada nula la adjudicación inicial.
En la fusión por absorción entre dos empresas alemanas no resulta de aplicación la normativa española en lo que afecta a la tributación por ITP y AJD, aunque la sociedad absorbida cuente con un establecimiento permanente en España.
La ampliación de capital de una sociedad extranjera como consecuencia de la aportación de sus socios de unos inmuebles situados en España queda fuera del ámbito de aplicación territorial del ITP y AJD.
En la aportación de capital por una empresa no residente en España en la que como contraprestación es entregado de un inmueble sito en España sí queda gravada la elevación a público de los acuerdos sociales.
En la tributación por la modalidad AJD de las compraventas sometidas a condición lo determinante para la liquidación del impuesto es la formalización del acto, con independencia del hecho de que se haya sometido o no a condición.
El incremento de la superficie declarada en escritura pública como consecuencia de la discrepancia existente con la posterior acta notarial complementaria no queda sujeta a tributación, siempre que exista identidad en la finca registral en ambos documentos.
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