En los contratos de seguro en los que se fija un plazo mínimo de duración, los beneficiarios no han de liquidar el impuesto en el momento del fallecimiento del asegurado sino cuando se produce el cumplimiento del término.
En el momento de llevarse a cabo la partición de la herencia rigen las reglas generales de prescripción y de excesos de adjudicación, si procede, en relación con la liquidación practicada en el momento del fallecimiento.
La normativa de la Comunidad Autónoma aplicable a la donación de dinero viene determinada por el período en el que el citado bien ha estado en poder del donante.
Una hija, junto con el marido de esta, entrega en usufructo a su madre una vivienda situada en la Comunidad de Madrid. Se plantean sobre su posible tributación, la cual desconocen si puede variar según se trate de un usufructo […]
Un persona residente en Burriana recibe de sus padres, mediante donación, en 2007 un solar y un tercio de dos fincas rústicas sitas en dicha localidad, habiendo sido formalizado en escritura pública -en cuanto a los otros dos tercios de […]
La DGT se pronuncia por primera vez tras el nuevo tratamiento que la Administración española se ha visto obligada a adoptar respecto de la residencia en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, en los casos de adquisición de bienes pr residentes en España mediante operaciones sometidas al ISD español.
Cuando el causante fallece sin haber aceptación y adjudicación de una herencia previa se ha de tener en cuenta que se producen dos transmisiones en cuanto a la determinación de la masa hereditaria afecta al ISD.
La reforma fiscal introduce una serie de reglas en el ISD que permiten la plena equiparación en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este.
La aportación de dinero a un trust y el nombramiento de las nietas de la aportante (no residentes en territorio español) como beneficiarias de dicho trust, constituye una adquisición gratuita inter vivos de la que las nietas son sujetos pasivos por obligación real, siempre que el dinero esté situado en España en el momento de la aportación al trust, pero no si previamente la aportante trasladó el dinero al extranjero antes de efectuar la aportación.
El TJUE ha declarado que España incumple el Derecho comunitario al permitir diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en nuestro país, y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este.