Se establecen nuevos tipos de rentas que no computan como empresariales para determinar si una microempresa, pequeña o mediana empresa realiza una explotación económica o para poder aplicar la no integración como corrección de la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios
Se incluye como contribuyente a los fondos de titulización de manera genérica, desapareciendo la distinción existente entre fondos. Por otra parte, se excluye de la atribución de rentas a las y los socios de las sociedades civiles sujetas al IS.
Se modifica en Bizkaia el régimen de tributación en el IS de los clubes deportivos profesionales para aplicar el derecho de la UE; así, se elimina la posibilidad de que apliquen las reglas establecidas para las entidades parcialmente exentas y quedan sometidos al régimen general del impuesto.
Se modifica parcialmente la Ley Foral del IS, para ejecutar la decisión de la Comisión Europea que obliga a modificar el régimen de las entidades parcialmente exentas en Navarra. De este modo, no van a poder acogerse a él los clubes deportivos y demás entidades sin ánimo de lucro que participen en competiciones oficiales de carácter profesional y tampoco van a poder disfrutar de la aplicación de un tipo preferente.
Como novedades en la gestión se establece que los partidos políticos no están obligados a declarar las rentas exentas que obtengan; la reducción por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa es una opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación; y se obliga a practicar retención e ingreso a cuenta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro estado miembro del EEE que operan en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realizan en España.
Se incluye como contribuyente a los nuevos fondos de inversión colectiva de tipo cerrado y a los fondos de titulización de manera genérica, desapareciendo la distinción existente entre fondos.