Activos financieros con rendimiento mixto
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2019 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2019 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
La prestación por incapacidad temporal derivada de un seguro de vida anual renovable genera una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible general.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2019 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2019 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2018, a efectos de la declaración del IP del año 2018, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas
Desde el 1-1-2019, se reduce el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, que pasa del 19% al 15%.
Se modifican las declaraciones informativas de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC y de las retenciones e ingresos a cuenta relativas a las rentas o ganancias patrimoniales procedentes de transmisión o reembolso de dichas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción (modelo 117 y modelo 187)
Se modifica el modelo 289 para actualizar su contenido a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información en el ámbito de la asistencia mutua (CRS).
Para evitar duplicidades en la aportación de la información a la Administración tributaria, y con efectos a partir de 1-1-2019, en la operaciones relativas a derechos de suscripción se centraliza todo el suministro informativo en la entidad depositaria ubicada en España. Solo en ausencia de esta última surge la obligación de informar para el intermediario financiero o fedatario público que interviene en la operación.
Cuando la operación consista en la transmisión de derechos de suscripción preferente, la declaración (modelo 198) debe ser realizada por las entidades depositarias de los mismos en España o, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.
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