La reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario prevista para el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, no es aplicable cuando los rendimientos obtenidos son como consecuencia de la cesión de la explotación del inmueble a una entidad mercantil a la que se encarga la gestión de los alquileres del mismo.
Si el rendimiento neto derivado del arrendamiento de una parte de la vivienda al hijo, una vez aplicada la reducción correspondiente, fuese inferior al rendimiento mínimo calculado según las reglas previstas de imputación de rentas inmobiliarias, ponderando el valor catastral de la vivienda en función del porcentaje de la misma objeto de arrendamiento, se hará constar este último.
La resolución del contrato de intermediación y de gestión de vivienda para su arrendamiento suscrito con la Sociedad Pública de Alquiler, con la devolución de la posesión de la vivienda y el abono de una indemnización, y la resolución previa del contrato de arrendamiento que gestionaba dicha sociedad, suponen la desaparición de las obligaciones existentes entre las diferentes partes firmantes de los contratos, entre ellas el pago de la renta del alquiler, por lo que dejan de producirse los rendimientos del capital inmobiliario respecto al piso que gestionaba la sociedad. Por tanto, no habiendo existido rendimiento, no puede existir saldo de dudoso cobro.
Aunque las rentas no cobradas por el arrendamiento se encontrasen fijadas con una periodicidad mensual, se aplica la reducción del 40% si las mismas se perciben por sentencia judicial y corresponden a un período que abarca más de dos años.
No corresponde la imputación de renta en caso de inmuebles en construcción e inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso, sin que la normativa del IRPF condicione la acreditación de estas situaciones a que el contribuyente disponga de un documento concreto. Por tanto, resulta admisible la no imputación de rentas inmobiliarias si el contribuyente puede acreditar tales situaciones por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, siendo uno de ellos la oportuna declaración de ruina.
La determinación de la naturaleza urbana del suelo a efectos catastrales no se rige por las prescripciones de la Ley del Suelo, sino exclusivamente por la LCI, que no exige, en relación con el suelo urbanizable sectorizado o delimitado, la aprobación de un planeamiento urbanístico que lo desarrolle.
Se permite la aplicación de la reducción sobre los rendimientos del arrendamiento de unas viviendas cuando los mismos son declarados por el contribuyente en el escrito de alegaciones, pues la norma sólo exige que se trate de rendimientos declarados, sin aludir a la exigencia de autoliquidación.
Se consideran deducibles de los rendimientos obtenidos por el alquiler de un inmueble, los gastos de comunidad acreditados mediante certificado del administrador con indicación del concepto y sin desglose, en cuanto que son gastos globales de la comunidad a repartir entre los propietarios. Sin embargo, no es deducible el pago efectuado a un abogado por la asistencia a la junta de propietarios en representación del propietario, al ser su acreditación insuficiente.
Se establece el valor del rendimiento íntegro del capital inmobiliario procedente de los arrendamientos o cesión de viviendas que puede ser estimado por la Hacienda Tributaria navarra.