Gastos deducibles en el arrendamiento de inmuebles

En caso de varios inmuebles en alquiler, solo es posible deducir de los rendimientos íntegros de cada inmueble los gastos asociados al mismo. Es decir, se debe calcular el rendimiento neto y, en su caso, las reducciones aplicables, de forma separada para cada inmueble, teniendo en cuenta los límites existentes para la deducción de los gastos por intereses y por reparación y conservación, y sin perjuicio de que posteriormente se sumen los rendimientos netos reducidos obtenidos de cada inmueble para determinar el rendimiento neto reducido total.

Viviendas contiguas con una única referencia catastral

En el caso de dos viviendas contiguas con accesos y contadores de luz independientes pero con una única referencia catastral, si una de las viviendas está vacía, procede la imputación de rentas inmobiliarias por la misma, debiendo a estos efectos tener en cuenta la parte del valor catastral del inmueble que resulte asignable a la vivienda vacía, atendiendo al período de tiempo en que no estuvo arrendada.