Las operaciones de suministro de comidas para personas con limitaciones en su autonomía por personal contratado (dependencia) tienen la consideración de entregas de bienes, por lo que no tributan al del 4%, ya que este es aplicable, exclusivamente, a las operaciones que tengan la consideración de prestaciones de servicios.
Determinados bienes y servicios que hasta ahora tributan al tipo reducido del 8% del IVA pasan, a partir del 1-9-2012, a tributar por el tipo general del 21%.
Desde el 1-9-2012, los tipos impositivos general y reducido del IVA pasan a ser el 21% y el 10%, respectivamente.
Las prestaciones de servicios de cesión de derechos de aprovechamiento por turno de edificios tributa al tipo del 8%.
Se reduce en Araba el tipo impositivo aplicable en el IVA al aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
Para la aplicación del tipo superreducido del 4% en la adquisición de vehículos a motor para transportar a personas discapacitadas en silla de ruedas o con movilidad reducida, se permite que el plazo de 4 años sea inferior siempre que concurran condiciones distintas a las de la adquisición anterior. Para ello, deben considerarse en cada caso las circunstancias que rodean la adquisición, a fin de comprobar si son análogas o no con las que concurrieron en la adquisición anterior.
Tipo reducido aplicable a las entregas de edificios, viviendas, garajes y anexos: Rectificación
Las prestaciones de servicios de cesión de derechos de aprovechamiento por turno de edificios tributa al tipo del 8%.
Con distintas fechas de entrada en vigor, y en consonancia con lo realizado a nivel estatal, se modifican diversas aspectos del IVA en Navarra.
Se prorroga durante el año 2012 la aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas de viviendas.