Tributación de los servicios de hostelería

Tributan al 21% las prestaciones de servicios de cesión del espacio de un restaurante para la celebración de bodas o de exclusividad del uso total o parcial de un local para la celebración de eventos distintos. Sin embargo, tributarán al 10% los servicios mixtos de banquete de bodas constituidos por un servicio de restauración prestado conjuntamente con un servicio musical accesorio, así como los servicios de restauración prestados a grupos de personas en eventos distintos del anterior.

Tipo impositivo aplicable a los servicios de hostelería y otros servicios ofrecidos por el establecimiento.

Tributan al tipo general del 21% los servicios mixtos de hostelería (hostelería, masajes, sauna, spa, etc.) que se contraten en un único paquete. La aplicación del tipo general se realizará con independencia de la circunstancia de que en la factura expedida se diferencie el precio de los servicios de restauración y el de los servicios de spa, masajes, tratamientos de belleza, etc.

Tributación de los servicios veterinarios

Desde el 1-9-2012, tributan por el IVA al tipo del 21% los servicios de carácter veterinario prestados por una sociedad cooperativa para la Administración, puesto que la misma, destinataria de los citados servicios, no es titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera.

Condena a España en relación con la aplicación de tipos reducidos a ciertos bienes relativos a la sanidad

El Tribunal de Justicia de la UE condena a España por incumplimiento respecto a la aplicación de un tipo reducido del IVA a las sustancias medicinales; productos sanitarios, material y equipos no utilizados para el uso personal y exclusivo de minusválidos; aparatos para suplir deficiencias físicas de animales; y aparatos utilizados para suplir las deficiencias del hombre no destinados al uso personal y exclusivo de discapacitados.

Tipo impositivo aplicable a las primeras entregas de apartamentos turísticos (aprovechamiento por turno de inmuebles)

Los apartamentos turísticos construidos en determinada Comunidad Autónoma han de ser destinados por sus propietarios al “alojamiento turístico ocasional sin carácter de residencia permanente“, por lo cual, en lugar de la cédula de habitabilidad, se les exige una licencia de apertura y funcionamiento. En consecuencia, la primera entrega de estos bienes tributa al tipo general del IVA.