Bonificaciones del IP en Galicia

Con efectos desde el 1-1-2013, en Galicia se establece una nueva bonificación aplicable en el caso en que se haya disfrutado de ciertas deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF relacionadas con la creación de nuevas empresas o con entidades de reciente creación.

Préstamos concedidos por entidades bancarias extranjeras

Los préstamos hipotecarios solicitados por personas no residentes a entidades bancarias extranjeras con la garantía de viviendas situadas en España no son deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del IP.

Novedades en el IP de Extremadura

Se ha aprobado el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, en vigor desde el 26-6-2013, que entre otras cuestiones, regula la cuantía del mínimo exento y la tarifa aplicable en esta Comunidad Autónoma a efectos de la liquidación del impuesto.

Novedades en el IP de Extremadura

Se ha aprobado el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, en vigor desde el 26-6-2013, que entre otras cuestiones, regula la cuantía del mínimo exento y la tarifa aplicable en esta Comunidad Autónoma a efectos de la liquidación del impuesto.

Tributación en el IP de un producto estructurado

Un producto estructurado, que implica un desembolso inicial (importe principal), remunerado con un cupón variable, pagadero anualmente hasta el vencimiento del contrato, vinculado a la evolución de una cesta relevante (formada por acciones ) en predeterminadas fechas de valoración de dichas acciones, debe valorarse por el importe principal antes citado, que coincide con el importe nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso, teniendo en cuenta que la cuantía máxima teóricamente recuperable del producto al vencimiento, es un porcentaje inferior al importe principal.

Contrato de arrendamiento financiero de una embarcación de recreo

Cuando no se produce un efecto traslativo de la propiedad sino exclusivamente una cesión de derecho al uso, adquiriendo la propiedad solo si ejercita la opción de compra, mientras esa compra no se efectúe, el citado derecho de uso que delimita el contrato es correlativo con el pago de las mensualidades establecidas, carece de valor económico y no procede su declaración en el IP, al no formar parte de los bienes y derechos de contenido económico titularidad del sujeto pasivo. Una vez efectuada la compra la embarcación se computa en la declaración por el IP por su valor de mercado (LIP art.18).

Valoración en el IP de valores no negociados en mercados organizados

A efectos de la valoración de valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad no negociados en mercados organizados, se debe entender por último balance aprobado el último balance aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación.