Cuota íntegra en Andalucía
En la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha modificado la escala de gravamen aplicable.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha modificado la escala de gravamen aplicable.
Se regula la regla de valoración de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico en los mismos términos que en el RDL 8/2012, que ahora se deroga.
En Extremadura se ha aprobado la escala de gravamen del IP aplicable en la citada Comunidad Autónoma.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha modificado la escala de gravamen aplicable.
Con efectos a partir del 13-5-2012, se ha aprobado la L Baleares 3/2012, de medidas tributarias urgentes. En materia de IP, esta Ley recoge, en los mismos términos, la bonificación establecida en su día por el DL Baleares 6/2011 (publicado en el BOIB de 6-12-2011 y que la presente Ley deroga).
Con efectos desde el 31-12-2011, en Cataluña se ha modificado el importe del mínimo exento y se ha aprobado una nueva bonificación relativa a las propiedades forestales.
Se regula la regla de valoración de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico.
Desde el 1-1-2012, la Comunidad Autónoma de Madrid ha modificado el importe del mínimo exento.
Con efectos para los hechos imponibles devengados el 31-12-2011, en la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha modificado el importe del mínimo exento.
Con efectos desde el 31-12-2011, se establece en la Comunidad Valenciana una bonificación del 100% sobre la cuota del impuesto.
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