Reducción en el IS por reserva de capitalización
La DGT ha interpretado diversas cuestiones relativas a la aplicación en el IS de la reserva de capitalización tanto en tributación individual como consolidada.
La DGT ha interpretado diversas cuestiones relativas a la aplicación en el IS de la reserva de capitalización tanto en tributación individual como consolidada.
Tanto en la reserva de capitalización como en la de nivelación se ha de atender a la norma tributaria, que es de donde nacen, siguiéndose el tratamiento general para dotar reservas contenido en el PGC y PGC PYMES.
La reserva de capitalización y la reserva de nivelación establecidas en la normativa del IS no se aplica a las personas físicas.
La reserva por inversión de beneficios no sirve de base para determinar el importe de la reserva de capitalización al tener origen legal.
El registro de la reserva de capitalización puede realizarse en el plazo mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplique la reducción.
Los contratos y la forma de contabilización pueden determinar la existencia de animus donandi, y por tanto calificar una condonación de préstamos a una filial como transmisión lucrativa.
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