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Plazos de inversión en vivienda habitual en el IRPF de Araba a consecuencia del COVID-19 (RF 50/20 08 de Diciembre de 2020 al 14 de Diciembre de 2020)

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Se extienden al ejercicio 2021 los plazos para invertir en vivienda habitual a fin flexibilizar al contribuyente su tratamiento tributario en el IRPF. Por ello, se establece lo siguiente:a) El plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual, que finalice entre el 1-1-2021 y el 31-12-2021, será de 7 años contados a partir de la fecha de su apertura. Las cantidades depositadas en la cuenta vivienda en los términos establecidos anteriormente, dan derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual.b) El plazo para adquirir una vivienda habitual en construcción que finalice entre el 1-1-2021 y el 31-12-2021, pasa a ser de 5 años contados desde el inicio de la inversión.c) El plazo de reinversión, en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual, será de 3 años. La ampliación del plazo se aplica en la transmisión de vivienda habitual efectuada entre el 1-1-2021 y el 31-12-2021, o en la adquisición de una vivienda habitual entre el 1-1-2021 y el 31-12-2021 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.d) El plazo de 12 meses para la ocupación efectivay permanente de la residencia habitual, se amplía en 6 meses cuando este plazo finalice entre el 1-1-2021 y el 31-12-2021 (a contar a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras).e) A los efectos de la aplicación de las exenciones previstas por la transmisión onerosa de la vivienda habitual por:- personas en situación de dependencia severa o gran dependencia;- personas mayores de 65 años.Se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la vivienda en cuestión constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los 3 años anteriores a la fecha de transmisión. Esta ampliación del plazo se aplica exclusivamente en los supuestos en los que la vivienda haya dejado de tener la consideración de vivienda habitual entre el 1-1-2021 y el 31-12-2021.DNUF Araba 14/2020EDL 2020/38825 art.18.primero a quinto, BOTHA 9-12-20

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