Aplicación de la exención para evitar la doble imposición en la disolución de una entidad patrimonial

En la disolución de una entidad patrimonial, la entidad patrimonial puede aplicar la exención a toda la renta fiscal que se genere en su disolución, pero el socio solo puede aplicarla a la parte de renta que se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación.

Exención de participaciones en entidades. Actividad principal distinta a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario

A efectos de determinar si las sociedades cumplen con el requisito de no tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, la asimilación que la LIP realiza entre los dividendos procedentes de entidades participadas y los beneficios procedentes de actividades económicas (LIP art.4.Ocho.Dos.a.2º), se debe extender a las rentas procedentes de la transmisión de las participaciones en entidades, en cuanto en estas concurran las circunstancias señaladas en dicha disposición.

Requisitos de la entidad participada a efectos de la exención de las participaciones en entidades

En el supuesto de unos titulares de participaciones en una sociedad holding, que es a su vez titular de las participaciones en varias sociedades operativas que desarrollan las actividades económicas, el importe líquido mantenido en tesorería por las entidades operativas participadas debe de considerarse no afecto para la consideración o no de estas entidades como gestoras de un patrimonio.

Requisitos de la entidad participada a efectos de la exención de las participaciones en entidades

En el supuesto de unos titulares de participaciones en una sociedad holding, que es a su vez titular de las participaciones en varias sociedades operativas que desarrollan las actividades económicas, el importe líquido mantenido en tesorería por las entidades operativas participadas debe de considerarse no afecto para la consideración o no de estas entidades como gestoras de un patrimonio.

Gipuzkoa: reducción en el ISD por adquisición mortis causa de una empresa individual o de participaciones en entidades

Se especifica cuál es el periodo impositivo a considerar a efectos de determinar el cumplimiento del requisito relativo a la exención en el IP de las empresas o participaciones en sociedades que se adquieren, en el caso de adquisiciones como consecuencia de pactos sucesorios con eficacia de presente.

Requisitos para aplicar la exención para evitar la doble imposición de plusvalías

Aunque la participación en la entidad transmitida no cumpla el requisito de un año de antigüedad, el mismo se entiende cumplido si su activo está formado por participaciones en entidades que sí lo cumplen.

Distribución de prima de emisión no dineraria

Al equipararse a efectos fiscales la distribución de la prima de asunción o emisión con la reducción de capital con devolución de aportaciones, en su distribución puede resultar de aplicación la exención para evitar la doble imposición de plusvalías.

Exención de la participación de una holding en una sociedad de capital riesgo

Una sociedad holding invierte en una sociedad de capital riesgo (SCR) cuyos activos invertirá en otras entidades de capital riesgo y en participaciones en sociedades mercantiles operativas. Para determinar si las participaciones que en las distintas SCR o FCR pueda invertir la SCR participada por la holding, están o no afectas a la actividad de la SCR holding, es necesario llevar a cabo una apreciación puntual de la necesariedad de las mismas para el desarrollo de la actividad de la entidad. No obstante, en la medida en que es un requisito legal que las SCR mantengan un porcentaje mínimo de su activo invertido en determinados tipos de activos y que conforman el coeficiente obligatorio de inversión, estos activos serían necesarios para el ejercicio de la actividad de la SRC.

Deducción por participación de las personas trabajadoras en el capital de la empresa en el IRPF

Se aprueba una nueva deducción por participación de los trabajadores en el capital de la empresa.

Nuevo beneficio fiscal en las adquisiciones a título gratuito intervivos en el ISD

En el marco del modelo inclusivo participativo navarro de empresa, se establece una exención para las adquisiciones gratuitas o por precio inferior al normal de mercado de las acciones o participaciones de una entidad por parte de los trabajadores.