Con efectos a partir del 1-1-2019 se aprueba una nueva deducción por participación de las personas trabajadoras en el capital de la empresa.
Los sujetos pasivos pueden practicar una deducción del 15% (hombre) o del 20% (mujer) de las cantidades satisfechas para la adquisición o suscripción de acciones o participaciones de la entidad en la que presten sus servicios, o de cualquiera de las sociedades del grupo.
La deducción en cada ejercicio no puede exceder de 1.500 euros (hombre) o de 2.000 euros (mujer). Las cantidades no deducidas pueden aplicarse, respetando los límites, en los periodos impositivos que finalicen en los 4 ejercicios siguientes. La suma de los importes deducidos a lo largo de los periodos impositivos no puede superar el importe de 6.000 euros (hombres) y 8.000 euros (mujeres).
Para poder practicar la deducción han de cumplirse los siguientes requisitos:
a) El trabajador debe haber trabajado en la entidad, o en una del grupo, durante un mínimo de 3 años de los últimos 5 anteriores a la adquisición. Efectuada la adquisición o suscripción, se debe seguir prestando los servicios durante los 5 años siguientes. No se incumple este requisito si el trabajador fallece, deja de trabajar por el reconocimiento de una situación de incapacidad total o absoluta o como consecuencia de un despido, o se liquida la empresa como consecuencia de un procedimiento concursal. Se consideran periodos trabajados aquellos en los que el trabajador esté en situación de excedencia para el cuidado de familiares.
b) Las acciones o participaciones:
– deben ser de entidades que no tengan la consideración de patrimoniales (LF Navarra 26/2016 art.8.2);
– no deben estar admitidas a negociación en ningún mercado regulado;
– deben mantenerse durante al menos 5 años, salvo que el trabajador fallezca, sea despedido o si se liquida la entidad por un procedimiento concursal.
c) Durante el plazo anterior de 5 años, la participación, directa e indirecta, en la entidad de cada trabajador conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta del tercer grado no puede ser superior al 20%. Si la entidad forma parte de un grupo, el porcentaje ha de cumplirse respecto a cada una de las entidades que formen parte de él.
El incumplimiento de los requisitos establecidos para aplicar la deducción supone la obligación para el sujeto pasivo de regularizar su situación tributaria e ingresar:
– la cuota del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones;
– la cuota íntegra correspondiente a la exención, deducción o incentivo fiscal aplicados; y
– los intereses de demora.
Esta deducción no se aplica cuando la transmisión de las acciones y participaciones se lleve a cabo a través del ejercicio de opciones sobre las mismas.
Actualidad jurídica
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