Entre otras modificaciones, se eleva el porcentaje de reducción a aplicar al rendimiento neto de módulos para el 2020 y se permite que a efectos del cálculo del rendimiento anual, no se computen como período en el que se haya ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, se haya suspendido el ejercicio efectivo de la actividad económica por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.
Con efectos desde 1-1-2020, la exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa también se aplica cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del local del establecimiento de hostelería, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último.
Con efectos desde 1-1-2021, en determinados supuestos se permite computar como gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia voluntariamente acordada correspondiente a las mensualidades devengadas en enero, febrero y marzo de 2021.
Se amplía el plazo para la presentación de la documentación que acredite que la vivienda cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual de la persona adquirente.