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Se extiende al período impositivo 2021 la práctica de la deducción por obras en la renovación de la vivienda habitual cuando estas se inicien entre 1-1-2021 hasta el 31-12-2021.Esta prórroga mantiene las mismas matizaciones que las establecidas para la deducción del ejercicio 2020, esto es:a)Porcentaje de deducción: – en general, el 10% de las cantidades satisfechas por estas ejecuciones de obras de renovación;- 15%, cuando la finalidad de las ejecuciones de obra sea la rehabilitación energética para la obtención de una etiqueta energética de clase A o B.b) Para la aplicación de la deducción se deben cumplir los siguientes requisitos:- la vivienda debe tener una antigüedad mínima de 10 años a la fecha de inicio de las obras;- las obras a ejecutar han de estar sujetas a licencia municipal de obras y el contribuyente debe disponer de ella.- el presupuesto de ejecución material de las obras debe ser, como mínimo, de 3.000 euros;- las obras deben finalizar antes del 31-3-2022.c) A los efectos de la aplicación de esta deducción, se entiende que la vivienda tiene el carácter de habitual cuando se cumpla lo dispuesto en la NF Araba 33/2013 art.87.8EDL 2013/231130.d)Base de la deducción:- tiene un límite máximo 15.000 euros;- se determina en función de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación en la vivienda habitual realizadas, debiéndose justificar por el contribuyente mediante la aportación de las correspondientes facturas, que han de cumplir los requisitos establecidos en la normativa que las regula;- de las cantidades que forman parte de la base de la deducción se debe restar el importe de las subvenciones exentas del IRPF que el contribuyente reciba por el referido concepto deducible. Si las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obra rebasan la base máxima de la deducción, las subvenciones exentas recibidas se reducen de la base de la deducción de forma proporcional;- los pagos realizados hasta el 31-3-2022, forman parte de la base de la deducción.e) La aplicación de esta deducción resulta incompatible con la misma establecida para el ejercicio 2020 (DNUF Araba 8/2020 art.2EDL 2020/18891), excepto si la vivienda sobre la que se realizan las obras, ha sido adquirida por otros obligados tributarios y para éstos también constituya su vivienda habitual.DNUF Araba 14/2020EDL 2020/38825 art.5, BOTHA 9-12-20
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