Se revisan las reglas de imputación de rentas para el caso de percepción de ayudas públicas para jóvenes agricultores y se suprime la exigencia de presentar declaración complementaria en determinados supuestos.
Se amplía el plazo para optar por tributar en el régimen especial de trabajadores desplazados y se incrementa el porcentaje de rendimientos exentos para las personas trabajadoras cualificadas impatriadas. Asimismo, se aprueba un nuevo régimen especial de retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento.
Se declaran exentas las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de acciones o participaciones que cumplan ciertos requisitos y se actualizan referencias legislativas obsoletas para adaptarlas a los textos normativos vigentes. Asimismo, se aprueba la exención para actuaciones derivadas del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID-19.
Tributa como rendimiento del trabajo toda la prestación percibida por cese de actividad (RDL 2/2021 art.7), incluyendo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes entregado por la mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina que debe pagar el autónomo. El pago de las cotizaciones del RETA se considera gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, normal o simplificada.
Tanto la retribución como la cotización a la Seguridad Social son deducibles con los mismos requisitos que cualquier gasto, pero hay que tener en cuenta que se trata de una operación vinculada a efectos de su valoración.
Para que el cambio de residencia antes del transcurso de tres años por falta de espacio para ejercer la actividad laboral mediante el teletrabajo, se considere una circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio, el contribuyente deberá justificar suficientemente las circunstancias que comportan la obligatoriedad de dicho cambio, perdiendo de otro modo la vivienda la consideración de vivienda habitual.