Se ha publicado en el BOE del 25-11-2021 la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad y nulidad de la
L Cataluña 5/2020 art.88 b)
, al fijar un incremento del mínimo personal estatal de aplicación exclusiva hasta un determinado umbral de renta, excediendo los límites que para el ejercicio autonómico de esa competencia cedida prevé el Estado en la
L 22/2009 art.46.1.a) y 2.e)
, al que se remite la ley específica de cesión (
L 16/2020 art.2.2
), produciéndose automáticamente una invasión de la competencia estatal sobre el IRPF.
El contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización los dos venían practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.
El TCo declara inconstitucional y nulo el precepto legal que fija la cuantía del mínimo personal aplicable al tramo autonómico del IRPF en Cataluña vinculada a un determinado tramo de renta del contribuyente.
A efectos de determinar si una entidad tiene o no como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si la entidad desarrolla una actividad económica, los créditos frente a la Administración tributaria, como consecuencia de la liquidación del pago del IS, deben considerarse un activo afecto a la actividad económica hasta el momento en que la Hacienda Pública proceda a su devolución efectiva.
Se establece, para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se presenten a partir del 1-2-2022, el listado de modelos tributarios comprendidos en el ámbito de la OF 80/2008 respecto de los cuales puede utilizarse la domiciliación bancaria de pagos.
Se aprueba el modelo KTB de solicitud de anticipo de deducciones para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, así como la forma y su plazo de presentación.
Se amplía 6 meses el plazo voluntario para acogerse a la obligación TicketBAI y se exonera de esta obligación a personas en edad cercana a la jubilación cumpliendo determinados requisitos.
Desde 1-1-2021, no se integran en la base imponible del Impuesto las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción de elementos patrimoniales como consecuencia de una erupción volcánica u otras causas naturales.
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