Si se cuestiona la validez del despido individual acordado por la empresa al amparo del auto del juez del concurso autorizando el despido colectivo se debe accionar ante el Juzgado de lo Mercantil a través del incidente concursal laboral, aunque se demande tanto a la empresa concursada como a otra no concursada del mismo grupo.
No concurre la fuerza mayor del ERTE solicitado por una empresa dedicada a la medicina cardiológica ya que dicho servicio se considera como esencial y la pérdida de actividad no es consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas para hacerle frente.
La persona trabajadora que se adscribe voluntariamente a la suspensión del contrato al amparo de un ERTE se considera en situación legal de desempleo, por lo que tiene derecho a la prestación. No puede considerarse que la falta de trabajo se deba a su propia y exclusiva voluntad puesto que la causa real suspensiva es la existencia de causas económicas.
Los ERTE por fuerza mayor con causa directa en pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 (
RDL 8/2020 art.22
) vigentes, se prorrogan automáticamente hasta el 30-9-21.
Se prorrogan los ERTE por impedimento en los términos recogidos en su resolución estimatoria y de limitación al desarrollo normalizado de actividad hasta el 30-9-2021.
Posibilidad de presentar un nuevo ERTE por impedimento o limitación de actividad y de pasar de una situación de impedimento a limitación y viceversa, una vez constatada la concurrencia de fuerza mayor por la autoridad laboral y sin requerirse la tramitación de un nuevo ERTE.
Se mantienen las exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Continúan siendo de aplicación, hasta el 30-9-2021, los ERTE por causas ETOP vinculados al COVID-19, así como las medidas sociales complementarias en defensa del empleo.
Adopción de medidas laborales y de seguridad social complementarias a las adoptadas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19-1-21 por el que se declaraban determinadas CCAA como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca Filomena, ampliándose la declaración y la aplicación de dichas medidas a otras CCAA.
Se declara ajustado a derecho el despido colectivo de los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor realizado por una empresa, sin mediar solución de continuidad, al concurrir causas económicas y productivas y no estar sujeta al compromiso de mantenimiento del empleo por haber sido declarada en concurso.