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Prórroga de los ERTE por impedimento y limitación en el desarrollo de la actividad (RS 21/21 25 de Mayo de 2021 al 31 de Mayo de 2021)

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La prórroga de estos ERTE se produce en los siguientes términos:1. Los ERTE tramitados a partir del 1-7-2020 por impedimento en el desarrollo de la actividad como consecuencia de restricciones o medidas de contención y autorizados en base al (RDL 24/2020 disp.adic.1ª.2) y los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al (RDL 30/2020 art.2 o RDL 2/2021 art.2.1), se prorrogan hasta el 30-9-2021, en los términos de su resolución estimatoria, expresa o por silencio administrativo.Los porcentajes de exoneración de estos ERTE previstos en el (RDL 30/2020 art.2.1) hasta el 30-9-2021, se aplican respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta (LGSS art.273.2). Dependiendo del número de trabajadores en alta a 29-2-2020, son los siguientes:-menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial;- 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial.2. Los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el (RDL 30/2020 art.2.2 o RDL 2/2021 art.2.1) se prorrogan automáticamente hasta el 30-9-2021.Los porcentajes de exoneración de estos ERTE desde el 1-6-2021, se aplican respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta (LGSS art.273.2). Dependiendo del número de trabajadores en alta a 29-2-2020, son los siguientes:-menos de 50 trabajadores: exoneración del 85%, 85%, 75% y 75% para los meses junio, julio, agosto y septiembre de 2021 respectivamente;-50 o más trabajadores: exoneración del 75%, 75%, 65% y 65% para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 respectivamente.Se mantiene el procedimiento y requisitos establecidos para las exoneraciones de cuotas (RDL 30/2020 art.2;RDL 11/2021 art.2.2 y 3)Estas exenciones, no tienen efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.RDL 11/2021 art.1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y disp.adic.4ª, BOE 28-5-21

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