A efectos de la aplicación de la cláusula antifraude, los periodos de 90 días en que deben respetarse los umbrales del despido colectivo pueden ser anteriores o posteriores al despido individual en litigio, pero en todo caso han de ser en periodos sucesivos.
Se considera discriminatorio por razón de sexo el ERTE de suspensión de contratos no rotatorio adoptado por una empresa al afectar a trabajadoras que se encontraban en situación de reducción de jornada.
Se acuerda la exoneración del abono de cuotas a la Seguridad Social, la obtención de una moratoria en el pago de las cotizaciones y la solicitud de la devolución de las cantidades ingresadas de los cotizantes que tengan derecho a los anteriores beneficios y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a la exención o a la moratoria.
Si se cuestiona la validez del despido individual acordado por la empresa al amparo del auto del juez del concurso autorizando el despido colectivo se debe accionar ante el Juzgado de lo Mercantil a través del incidente concursal laboral, aunque se demande tanto a la empresa concursada como a otra no concursada del mismo grupo.
No concurre la fuerza mayor del ERTE solicitado por una empresa dedicada a la medicina cardiológica ya que dicho servicio se considera como esencial y la pérdida de actividad no es consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas para hacerle frente.
La persona trabajadora que se adscribe voluntariamente a la suspensión del contrato al amparo de un ERTE se considera en situación legal de desempleo, por lo que tiene derecho a la prestación. No puede considerarse que la falta de trabajo se deba a su propia y exclusiva voluntad puesto que la causa real suspensiva es la existencia de causas económicas.
Los ERTE por fuerza mayor con causa directa en pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 (
RDL 8/2020 art.22
) vigentes, se prorrogan automáticamente hasta el 30-9-21.
Se prorrogan los ERTE por impedimento en los términos recogidos en su resolución estimatoria y de limitación al desarrollo normalizado de actividad hasta el 30-9-2021.
Posibilidad de presentar un nuevo ERTE por impedimento o limitación de actividad y de pasar de una situación de impedimento a limitación y viceversa, una vez constatada la concurrencia de fuerza mayor por la autoridad laboral y sin requerirse la tramitación de un nuevo ERTE.
Se mantienen las exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.