Nuevo requisito para acceder a la jubilación voluntaria de Clases Pasivas

Desde el 1-1-2014 el derecho a la pensión de jubilación o el retiro de carácter voluntario (RDLeg 670/1987 art.28.2,b) estará condicionado a que los últimos 5 años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado en los siguientes supuestos en los que para completar los 30 años de servicios exigidos se recurra a los cubiertos en otros regímenes a través del cómputo recíproco de cotizaciones o a los acreditados en otros Estados vía totalización. Quedan al margen de esta exigencia los siguientes colectivos: el personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulada en la normativa general de función pública, cambie de régimen de protección social. A tales colectivos para acceder a la jubilación voluntaria se les aplica la normativa vigente a 31-12-2010

Pensión de viudedad de clases pasivas en los casos de separación o divorcio con fijación de pensión compensatoria temporal

Desde el 1-1-2014 se establece que en el caso de que se haya fijado una pensión compensatoria temporal, la pensión, o la prestación temporal, de viudedad que se pudiera reconocer se ha de extinguir en la misma fecha en que lo hubiera hecho la pensión compensatoria.

Racionalización y retribución del personal al servicio de las Corporaciones locales

Nuevo régimen de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional y otras medidas para racionalizar y limitar la contratación del personal al servicio de las Corporaciones locales.

Regulación general sobre los efectos económicos derivados del reconocimiento de las prestaciones de Clases pasivas

Desde el 1-1-2014 se aplica una retroactividad máxima de 3 meses al reconocimiento de las prestaciones del Régimen de clases pasivas (cualquiera que sea su regulación -también las recogidas en la legislación especial de guerra-). Este límite temporal se aplica asimismo en algunos supuestos de rehabilitaciones, reactivaciones, acumulaciones y revisiones de prestaciones. También se establece un plazo de prescripción de 4 años respecto del derecho de la Administración a solicitar el reintegro de prestaciones siendo ese mismo plazo de prescripción el que se aplica al cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.