La revalorización y el reconocimiento del complemento por mínimos para las pensiones de Clases Pasivas las practica la DG de Ordinación de la Seguridad Social, conforme a las cuantías mínimas y máximas publicadas en al LPGE para 2021. El reconocimiento provisional se confirma una vez comprobados todos los datos. Existen reglas especiales en caso de pensiones reconocidas a prorrata temporis. La vivencia de los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero se puede acreditar hasta 30-6-2021.
Se publica el procedimiento de régimen disciplinario del personal de la AGE en el exterior con algunas novedades respecto a la suspensión provisional, las declaraciones testificales y el cumplimiento de la sanción.
Se aprueba la oferta de empleo público para 2020 que incluye las plazas de promoción interna para funcionarios y laborales y la oferta de empleo público de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Se establece una exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, para el nombramiento de funcionarios interinos nombrados con carácter excepcional para plazas necesarias para la atención docente originada por la pandemia de la COVID-19.
Se añade un nuevo artículo al EBEP para establecer la regulación básica del teletrabajo en la Administración Pública a la espera de su desarrollo reglamentario.
El personal laboral al servicio de las AAPP queda a la espera de la aprobación de su propia normativa de teletrabajo y, mientras tanto, se sigue rigiendo por la regulación anterior del Estatuto de los Trabajadores.
Se reconoce el derecho a reducción de jornada por cuidado de un menor con enfermedad grave que no requiere hospitalización, pero sí cuidado directo, continuo y permanente, incluso en el caso de que el menor esté escolarizado.
Desaparece la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas que pasa a denominarse Dirección General de Costes de Personal, si bien las funciones de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas hasta ahora dependiente de la Dirección General de Costes de Personal seguirán siendo ejercidas en los mismos términos hasta el cumplimiento de lo previsto en el
RD 497/2020
, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
A partir del 1-5-2020, tras admitirse como canal ordinario de solicitud de las prestaciones dentarias y oculares la sede electrónica de la Mutualidad, estableciendo para los mutualistas que no se encuentren en activo y otros supuestos, el formato papel durante los días hábiles de los meses de marzo, mayo y octubre de cada año natural, ante la situación actual, con el estado de alarma aún vigente, se considera necesaria la supresión del mes de mayo como mes hábil para solicitar presencialmente las prestaciones dentarias y oculares a los mutualistas que no se encuentren activo a fin de proteger adecuadamente su salud, al tratarse de personal de riesgo. Esta solicitud puede realizarse en el mes de octubre, en los periodos posteriores habilitados, así como, en todo momento a través de la sede electrónica de MUFACE.
El 6-10-2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, tal y como se establece en el Reglamento que desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. Aunque finalmente recaerá en el INSS, inicialmente se hará cargo de tal transferencia la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que recibirá asistencia jurídica del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social