Si el empresario incumple su deber de aportar el resumen del registro de la jornada solicitado por el trabajador para acreditar las horas extraordinarias, no se pueden depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas de este incumplimiento, por lo que se reconoce al trabajador el derecho a cobrar las horas reclamadas.
Aunque no se haya alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de los 42 mensualidades (1.260 días) si se han superado los 720 días en el primer tramo, la indemnización no puede incrementarse por los períodos de empleo posteriores al 12-2-2012; de manera que no es necesario calcular el denominado segundo tramo.
Procede el abono de salarios de tramitación cuando en la misma sentencia que declaró el despido improcedente se extingue la relación laboral a petición del trabajador demandante y en el acto del juicio se acredita la imposibilidad de readmisión por cese o cierre de la empresa o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal. Esta postura es acorde con el principio de economía procesal y el de tutela judicial efectiva.
Es nulo el despido de un trabajador en represalia por participar en una huelga que había sido declarada ilegal por la Audiencia Nacional, y cuyo pronunciamiento fue revocado por Sentencia del Tribunal Supremo.
El despido disciplinario del condenado en firme a pena de prisión no se puede fundar exclusivamente en tal circunstancia, ni en el deseo de la empresa de no contar en su plantilla con un expresidiario. Esta decisión empresarial es contraria al derecho fundamental a la reinserción social y resulta discriminatoria.
Únicamente debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización exenta los años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, sin que la antigüedad correspondiente a los años de servicio en otra empresa deba computarse a dichos efectos aunque haya pacto individual o colectivo que obligue a tenerlos en cuenta para determinar el monto de la indemnización. Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30%.
Por regla general, siguiendo una interpretación sistemática del valor jurídico de los autos aclaratorios, los salarios de tramitación han de extenderse hasta la notificación del auto aclaratorio de la sentencia; incluso si tal aclaración es denegada, siempre que no exista voluntad dilatoria, en el sentido de fraude procesal.
Transgrede la buena fe contractual y es procedente el despido del trabajador que solicita reiteradamente ser despedido fraudulentamente para poder acceder a la prestación por desempleo y simultáneamente empieza a incumplir sus obligaciones laborales para forzar a la empresa a considerar sus pretensiones.
Cuando el empresario opta por la readmisión debe comunicar por escrito al trabajador, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los 3 días siguientes al de la recepción del escrito. Según el TS estos 3 días tienen naturaleza procesal por lo que no se computan los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
El TS aclara el alcance de la disposición transitoria que rige el cálculo en dos tramos de la indemnización por despido de trabajadores contratados antes del 12-2-2012. Si en el 1º tramo por la antigüedad previa a 12-2-2012 (con el módulo de 45 días por año) no se ha sobrepasado el tope de 720 días, este tope tampoco puede superarse como consecuencia del cálculo del 2º tramo relativo a la actividad posterior a 12-2-2012 (con el módulo de 33 días). Excepcionalmente se admite que en el 1º tramo se supere el tope de 720 días de salario, sin sobrepasar 42 mensualidades (1.260 días). En ese caso, el tiempo de servicios posterior a 12-2-2012 (el 2º tramo) es inhábil para acrecentar la cuantía indemnizatoria fijada en el 1º tramo.