Una empresa no residente que subcontrata a otra que contrata a trabajadores en España para eventos de duración determinada, ha de darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios por las rentas sujetas a retención que abona a dichos empleados.
Una comunidad de propietarios debe presentar una declaración censal de alta para su inclusión en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores cuando abone rentas sujetas a retención y presentar otra de nuevo para su baja cuando deje de satisfacer rendimientos sujetos a retención, puesto que de continuar de alta en el Censo tendría que presentar periódicamente declaraciones o autoliquidaciones y ser requerido para su cumplimiento.
Si el alquiler de habitaciones está exento del IVA, por no prestar servicios complementarios, y su realización no constituye el desarrollo de una actividad empresarial a efectos del IRPF, no debe presentar declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las altas en las tarifas del IAE que deba presentar por las actividades que tiene previsto ofrecer.
Se han adaptado las declaraciones censales (modelos 036 y 037) así como el documento único electrónico a las novedades introducidas por la L 14/2013 relativas a la creación del Régimen especial del Criterio de caja y a la nueva figura del Emprendedor de responsabilidad limitada.
Con efectos desde el 1-1-2014, se amplía la información que debe constar en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en relación con la situación tributaria de cada persona o entidad.
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