Base de la amortización de inmuebles en el método de tabla (RF 05/22 01 de Febrero de 2022 al 07 de Febrero de 2022)

En los edificios administrativos, comerciales, de servicios y viviendas debe considerarse que el valor de la construcción no va a tener valor residual alguno transcurrido su período máximo de amortización de 100 años.

Ejecución de una resolución económico administrativa recurrida en alzada (RF 47/21 23 de Noviembre de 2021 al 29 de Noviembre de 2021)

La Administración tributaria no puede ejecutar la resolución que resuelve una reclamación económico-administrativa que anula una liquidación y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte otra, mientras se tramita un recurso de alzada interpuesto por el contribuyente, estando suspendida la ejecución de la liquidación a instancia del propio contribuyente.

Ejecución de resoluciones administrativas (RF 46/21 16 de Noviembre de 2021 al 22 de Noviembre de 2021)

La anulación en vía económico-administrativa por razones de fondo, sustantivas o materiales de una resolución tributaria que conlleva la adopción de una nueva decisión ajustada a los términos de la resolución constituye un acto de ejecución, que debe adoptarse en la forma y plazo previstos por la norma reglamentaria (RGRV). No se aplican, en consecuencia, los plazos que, a los efectos de la caducidad, se establecen para los procedimientos de aplicación de los tributos.

Medidas laborales para paliar los daños del volcán de La Palma (RS 40/21 05 de Octubre de 2021 al 11 de Octubre de 2021)

Adopción de medidas de empleo, seguridad social y planes de pensiones adoptadas tras la declaración a la Isla de la Palma, como zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil debido a la erupción del volcán de Cumbre Vieja.

Ámbito de aplicación del recurso contra la ejecución (RF 25/21 22 de Junio de 2021 al 28 de Junio de 2021)

Cuando concurren defectos formales que anulan el acto y conllevan la retroacción de actuaciones, si existen cuestiones de fondo imprejuzgadas, el acto administrativo que pone fin al procedimiento retrotraído no es objeto de recurso contra la ejecución, sino de reclamación económico-administrativa ordinaria.

Reclamación económico-administrativa en el procedimiento abreviado (RF 22/21 01 de Junio de 2021 al 07 de Junio de 2021)

Las alegaciones formuladas por el interesado con posterioridad a la presentación del escrito de interposición de la reclamación han de ser examinadas por el órgano competente para resolver, salvo que ya se hubiera dictado la resolución que pone fin al procedimiento.

Normativa aplicable a las notificaciones electrónicas (RF 18/21 04 de Mayo de 2021 al 10 de Mayo de 2021)

El TEAC fija criterio sobre la norma aplicable y detalla los supuestos en los que todavía y a pesar de la entrada en vigor de la L 39/2015, constituye un requisito previo para notificar a través de la dirección electrónica habilitada (DEH), comunicar al sujeto obligado su inclusión en el sistema NEO.

Alcance del ajuste bilateral en operaciones vinculadas (RF 16/21 20 de Abril de 2021 al 26 de Abril de 2021)

La impugnación en recurso de alzada de solo las resoluciones de una parte produce la ruptura de la bilateralidad del ajuste, ya que para la otra parte la resolución deviene firme.

Emisión de facturas rectificativas que dan derecho a modificar la base imponible del IVA (RF 11/21 16 de Marzo de 2021 al 22 de Marzo de 2021)

Aunque la parte deudora no realizara la declaración que prescribe la normativa tributaria, ello no obsta para que se tenga por acreditada la remisión de las facturas rectificativas, por lo que se puede modificar la base imponible del IVA, pues en caso contrario estaríamos ante una consecuencia desproporcionada ajena al cumplimiento de los requisitos por parte de la acreedora.

Terminación del procedimiento tributario por inicio de otro posterior (RF 51/20 15 de Diciembre de 2020 al 21 de Diciembre de 2020)

Para que un procedimiento termine por inicio de otro posterior, de distinta naturaleza y que incluye el objeto de aquél, es preciso que el primero no haya terminado cuando se notifique el inicio del segundo, es decir, no puede terminar por inicio de un procedimiento posterior aquel procedimiento que en el momento de tal inicio ya habiera terminado por caducidad.