El trabajador, en la prestación de sus servicios, tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.El nuevo ET/15 actualiza la referencia de “seguridad e higiene”, y la sustituye por el término “seguridad y […]
Es nulo el despido de una trabajadora por incumplimiento de sus obligaciones laborales constatado por la grabación en video, de la que no ha sido previamente informada.
El hostigamiento, vejación y persecución sistemática que sufre la trabajadora por parte de la empresa socava su personalidad y estabilidad emocional haciéndola acreedora de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Los datos obtenidos a través de un GPS instalado en el vehículo de empresa sin conocimiento del trabajador no pueden servir para justificar su despido.
Los datos obtenidos a través de un GPS instalado en el vehículo de empresa sin conocimiento del trabajador no pueden servir para justificar su despido.
La difusión por parte de una trabajadora en una red social de imágenes de compañeras obtenidas por las cámaras de seguridad de la empresa supone una transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido.
Cuando el convenio aplicable en una empresa es de ámbito estatal se considera nulo el plan de igualdad negociado como desarrollo del mismo solo con dos centrales sindicales sin la intervención de una tercera con representación en la misma y legitimada, también, para intervenir en la negociación colectiva.
Para que una conducta pueda ser calificada de acoso deben concurrir notas tales como la reiteración y la intencionalidad, para diferenciarlo de la mera conflictividad laboral.
No existe incumplimiento por parte del trabajador, si la única actividad probada es la de médico asistencial durante la vigencia del pacto de no concurrencia, limitándose este a negocios o trabajos que supongan compromisos, participaciones, asesoramiento o acciones concurrentes con las desarrolladas por la empresa.
Es abusiva una cláusula del contrato de trabajo por la que la empresa solicita el móvil y el correo electrónico de los trabajadores para comunicaciones relativas a la relación laboral.