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Indemnización por acoso moral

Una trabajadora, responsable de relaciones públicas de una empresa, es despedida disciplinariamente y posteriormente readmitida, por encontrarse embarazada. Al incorporarse tras la baja por maternidad, es reubicada en los sótanos de la empresa, donde no se encuentra destinado ningún otro trabajador y comienza a ver alteradas sus funciones habituales. Entre otras, se le encomiendan visitas a empresas situadas en polígonos y puntos kilométricos donde no llega el transporte público y no se le proporciona medio alguno de transporte para ello.
La ITSS emite acta de infracción por estos hechos.
Con posterioridad, la trabajadora fue despedida por causas objetivas, declarándose la procedencia del despido en la instancia, pero condenándose a la empresa a abonar 30.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios por lesión de sus derechos fundamentales.
Recurrida la sentencia en suplicación, el TSJ declara el despido nulo y confirma la indemnización reconocida en instancia. Para ello tiene en cuenta los contundentes hechos probados en los que concurren todos y cada uno de los elementos que caracterizan el acoso moral.
Se trata de un claro intento de la empresa de presionar psicológicamente a la trabajadora de manera sistemática desde que se produjo la readmisión tras el despido disciplinario, en un claro proceso de degradar la consideración personal y social de la misma, incluso llegando a pactar en el contrato, ilegal y abusivamente, una cláusula que obliga a renegociar las condiciones de trabajo, caso de acogerse a la reducción de la jornada de trabajo. Nos encontramos, pues, ante una estrategia planificada de la empleadora, a todas luces abusiva, para minar emocionalmente a la trabajadora, con el objetivo último de provocar su autoexclusión.
Se cumplen, de este modo, tanto los perfiles objetivos del acoso moral -sistematicidad, reiteración y frecuencia- como los subjetivos: intencionalidad y persecución de un fin.
Y precisamente por la conexión del derecho a la igualdad y a la no discriminación con el acoso moral es por lo que se declara la nulidad del despido.

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