EL TJUE ha admitido que la legislación comunitaria no se opone a la LMV art. 108, en su redacción dada por la L 18/1991, que grava por ITP y AJD la transmisión de participaciones en entidades integradas principalmente por inmuebles.
Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2013, a efectos de la declaración del IP del año 2013, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
El hecho de que los valores sean gestionados por distintas sociedades de servicios de inversión no altera la homogeneidad de los mismos a efectos del IRPF, aplicándose el método FIFO para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales en la venta de acciones sobre todos los valores homogéneos, y no de forma independiente para cada cartera de valores gestionada por una sociedad de servicios de inversión.
Se prorroga para 2014 la elevación de los porcentajes de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales y otros rendimientos.
Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria aplicables para las transmisiones que tengan lugar en los períodos impositivos iniciados durante el año 2014.
Se regula el cálculo de la compensación fiscal en el IRPF por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013.
Se introduce un nuevo régimen fiscal para la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, considerándose una entidad financiera a efectos de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros y de determinados intereses y comisiones de préstamos.
Se establece la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades y en consecuencia se producen diversas modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Se suprime la obligación de practicar retención sobre las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, procedentes de activos financieros negociados en el citado Mercado Alternativo de Renta Fija.