La distribución de camisetas deportivas que imitan equipaciones oficiales de clubes de fútbol, por parte de una empresa distinta de la que ostenta el patrocinio de esos clubes, se reputa como acto de competencia desleal, a pesar de la utilización de elementos distintivos diferentes.
La distribución de camisetas deportivas que imitan equipaciones oficiales de clubes de fútbol, por parte de una empresa distinta de la que ostenta el patrocinio de esos clubes, se reputa como acto de competencia desleal, a pesar de la utilización de elementos distintivos diferentes.
Se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que desarrolla la L 3/2013 en lo que se refiere a la estructura, funciones, personal, normas de contratación, patrimonio, presupuesto y control de este organismo.
Creación de este organismo que integra y asume funciones de ciertos sectores en la autoridad de competencia, entre ellos, las de la Comisión Nacional de la Competencia.
Se plantea un caso de riesgo de confusión con marca notoria y renombrada al comercializarse ciertos productos de bollería con la denominación “doughnuts”, cuando ya existen diversas marcas similares que designan productos del mismo tipo.
Por la presente disposición se crea la Autoridad Vasca de la Competencia, que sustituye al Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y al Servicio de Defensa de la Competencia de Euskadi.